Testamento del uno para el otro

La expresión testamento del uno para el otro hace referencia al testamento que cada cónyuge hace dejando al otro el usufructo universal de todos sus bienes y a los hijos la nuda propiedad de los mismos.
Ideas clave
  • No se trata de un testamento, sino de dos testamentos diferentes pero con igual contenido.
  • Si los hijos aceptan, heredan más del mínimo que les corresponde por ley y el cónyuge viudo sigue pudiendo disfrutar de la vivienda familiar y la totalidad del patrimonio.
  • La validez del testamento del uno para el otro ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.
  • Esta posibilidad gira en torno a la llamada cautela Socini, por la que, si los herederos forzosos aceptan un gravamen sobre la legítima, reciben una mayor parte de la herencia.
  • Cuando alguno de los hijos no acepta, suele recibir solo la legítima estricta. Si no acepta ninguno, normalmente reciben la legítima larga (legítima estricta más tercio de mejora).

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¿Qué es el testamento del uno para el otro?

Cuando se habla del testamento del uno para el otro, se hace referencia a cuando los cónyuges hacen testamento cada uno de ellos dejándole al otro el usufructo vitalicio de todos sus bienes, de forma que los hijos tienen que aceptar esa condición si quieren recibir toda la herencia y no el mínimo que les corresponde por ley.

Es decir, no se trata de un testamento, sino de dos testamentos distintos pero con el mismo contenido (en España, por lo general, está prohibido el testamento mancomunado), orientados a que el cónyuge viudo pueda seguir disfrutando de la vivienda familiar y el resto del patrimonio. Se trata de una vía para intentar mejorar su posición sucesoria respecto de los derechos mínimos que le reconoce la ley y reducir el riesgo de conflictos familiares.

Si los hijos aceptan, heredan la nuda propiedad de toda la herencia y el cónyuge viudo queda como usufructuario universal de los bienes.

¿Dónde se regula el testamento del uno para el otro?

El testamento del uno para el otro no es una figura expresamente contemplada en derecho civil común, pero sí está ampliamente aceptada por la doctrina y por la jurisprudencia. Su validez ha sido avalada por el Tribunal Supremo.

Fundamento del testamento del uno para el otro: la cautela Socini

El testamento del uno para el otro se basa en la inclusión en el testamento de una figura que se conoce como cautela o cláusula Socini.

Se trata de una cláusula de la herencia por la cual el testador ofrece a los herederos forzosos una parte de la herencia mayor que la legítima, a cambio de que acepten una limitación o carga sobre la misma. Es decir, tienen la opción de elegir entre recibir el mínimo que les corresponde por ley, libre de gravámenes, o aceptar la condición del testador y heredar en mayor proporción.

Pues bien, el uso mayoritario que se le da a la cláusula sociniana en la práctica es precisamente el testamento del uno para el otro, es decir: cada uno de los cónyuges hace un testamento en el que le deja a los hijos todos sus bienes, a cambio de que acepten que el otro cónyuge tenga el usufructo vitalicio de los mismos. Si no aceptan, recibirán el mínimo que según el caso les corresponda, lo cual varía según si solo lo hace alguno de ellos o todos.

¿Qué ocurre si los hijos no aceptan la cautela Socini?

Para explicar qué sucede en caso de que los hijos no acepten el ofrecimiento del testador, es importante saber cómo se divide la herencia en estos casos:

Pues bien, en el testamento del uno para el otro, la consecuencia varía según si rechazan el gravamen parte de los hijos o todos ellos:

  • Si son parte de los hijos los que no aceptan, se suele establecer que estos reciban solo su legítima estricta y su parte de mejora y libre disposición acrezca a sus hermanos.
  • Si no lo acepta ninguno de los hijos, estos reciben su legítima estricta y la nuda propiedad del tercio de mejora, porque el usufructo lo tiene el cónyuge viudo. Suele establecerse que la parte de libre disposición la reciba el cónyuge viudo.

¿El testador tiene que establecer la opción de forma expresa?

No necesariamente. Si el testador deja en su testamento el usufructo universal al cónyuge viudo e instituye herederos a sus hijos, no tiene que disponer expresamente la facultad de estos para elegir, y el testamento seguirá siendo válido. Así quedó confirmado en la sentencia del Tribunal Supremo número 1132/2001, de 3 de diciembre.

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