¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias¿Qué es la legítima estricta?
La legítima estricta o legítima corta es, en una sucesión en la que los herederos forzosos son los hijos o descendientes del causante, aquella parte de la herencia y, concretamente, de la legítima, que se tiene que repartir entre todos ellos por igual.
Cuando el testador tiene hijos, estos tienen derecho a una parte de la herencia, que es la legítima. Si no tiene hijos vivos, pero sí otros descendientes (nietos, por ejemplo), los más cercanos en grado serán legitimarios.
Pues bien, hay una parte de la legítima, correspondiente a un tercio de la herencia, que tiene que destinarse a todos los herederos forzosos por igual, es decir, a todos los hijos, nietos, etc., según el caso.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que, si alguno de quienes serían herederos forzosos fallece antes que el causante de la herencia, sus descendientes serán llamados a heredar su parte de la herencia por derecho de representación y por estirpes.
¿Dónde se regula la legítima estricta?
La legítima estricta está regulada en el artículo 808 del Código Civil.
Ahora bien, en materia sucesoria puede haber otra normativa de aplicación. Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco cuentan con un régimen de derecho foral o especial, es decir, cuentan con su propio derecho civil. Por tanto, en el caso de las personas con vecindad civil en estos territorios, hay que consultar lo establecido en la normativa correspondiente en lo relativo a sucesiones.
¿Cómo se divide la herencia en estos casos?
Cuando los herederos forzosos son hijos o descendientes del causante, la herencia se divide en tres partes iguales:
- El tercio de legítima estricta, que el testador tiene que dejar por igual a todos sus hijos o descendientes.
- El tercio de mejora, que puede distribuir entre sus descendientes como desee. Es decir, por ejemplo puede dejárselo a alguno de sus nietos aunque sus legitimarios sean sus hijos.
- El tercio de libre disposición, que es aquel del que el testador puede disponer de la forma que considere, pudiendo dejárselo a otros herederos que no sean legitimarios.
¿Se puede imponer algún gravamen a la legítima estricta?
Sí, el Código Civil recoge un caso específico: si alguno de los legitimarios se encuentra en situación de discapacidad, el testador puede disponer a su favor de la legítima estricta de los legitimarios que no tienen discapacidad.
Salvo que el testador disponga lo contrario, el hijo recibirá esa parte de la herencia gravada con una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los legitimarios cuya parte haya sido afectada, no pudiendo disponer de los bienes a título gratuito y tampoco por acto mortis causa.
En estos casos, es el hijo que impugne el gravamen de su parte quien debe acreditar que no está justificado, es decir, que no concurre causa para gravar su legítima estricta.
Con respecto a cuándo se entiende que un hijo se encuentra en situación de discapacidad a estos efectos, habrá que atender a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Código Civil.
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias