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Buscar abogado de herencias¿Qué es la sustitución pupilar?
La sustitución pupilar es una figura del derecho de sucesiones que consiste en que, en su testamento, los padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos para sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de cumplir esa edad.
Es decir, el progenitor o ascendiente prevé quién sucederá al hijo o descendiente si este muere antes de cumplir 14 años.
La edad mínima para otorgar testamento es 14 años. Así pues, la finalidad de la sustitución pupilar es evitar que, si el menor fallece antes de poder testar, su sucesión quede sometida a las reglas de la sucesión intestada.
Aunque la sustitución pupilar suele explicarse en relación con la designación de herederos, las reglas sobre sustituciones hereditarias resultan de aplicación también a los legatarios, conforme al artículo 789 del Código Civil.
¿Dónde se regula la sustitución pupilar?
La sustitución pupilar se regula principalmente en el artículo 775 del Código Civil, aunque debe tenerse en cuenta también el artículo 777.
Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.
El Código Civil rige solo en los territorios sujetos a derecho civil común. Por tanto, en aquellos territorios que tengan derecho civil foral o especial, hay que estar a lo que establezcan sus respectivas normas sucesorias.
¿Qué alcance tiene la sustitución pupilar?
La problemática de la sustitución pupilar es que el Código Civil no resuelve su alcance objetivo. El artículo 775 solo dice que los padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de esa edad. Pero no aclara si esa sustitución afecta solo a los bienes que el ascendiente transmite al menor o si alcanza a toda la herencia que deje el menor al morir.
Por ejemplo, si una madre deja bienes a su hijo menor de 14 años y nombra un sustituto pupilar para el caso de que el hijo muera antes de cumplir esa edad, ¿el sustituto designado por la madre recibe solo los bienes que procedían de la madre, o puede recibir también otros bienes que el menor tuviera por otras vías, por ejemplo, bienes heredados del padre, donaciones de terceros o bienes propios?
Existen dos tesis al respecto:
- Tesis restrictiva: la sustitución pupilar solo alcanzaría a los bienes que el menor recibió del ascendiente que ordenó la sustitución. Esta tesis encaja mejor con la idea de que nadie debería disponer de bienes ajenos y evita que un ascendiente ordene indirectamente el destino de bienes que no proceden de él.
- Tesis amplia: la sustitución pupilar funciona como una especie de testamento hecho por el ascendiente en nombre del menor, de modo que puede abarcar todo el patrimonio relicto del sustituido, no solo los bienes procedentes del ascendiente. Esta tesis se apoya en que la finalidad de la institución sería evitar la sucesión intestada del menor que no podía testar por no haber cumplido 14 años.
Pues bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha inclinado por la tesis amplia. En particular, en la sentencia 289/2011, de 14 de abril, el alto tribunal afirma que la sustitución pupilar y la ejemplar comprenden el patrimonio entero del sustituido y no solo el recibido del sustituyente. La sentencia razona, además, que si se quisiera limitar la sustitución a los bienes recibidos del ascendiente, podría acudirse a la sustitución fideicomisaria.
¿Tiene algún límite la sustitución pupilar?
El único límite a la hora de establecer la sustitución pupilar es que hay que respetar los derechos legitimarios de los herederos forzosos del sustituido, cuando existan.
¿En qué se diferencia la sustitución pupilar de otras formas de sustitución?
La sustitución pupilar se diferencia de otras formas de sustitución hereditaria principalmente en los supuestos de aplicación, finalidad y resultado:
- La sustitución vulgar es la forma más simple de sustitución. Consiste en nombrar a un heredero sustituto por si el heredero designado en primer lugar no llega a heredar porque muere antes que el testador, repudia la herencia o no puede suceder. Si el testador no especifica para qué casos designa al sustituto, se entenderá que lo hace para los tres previstos.
- La sustitución pupilar responde a una lógica distinta. No se establece para el caso de que el descendiente menor no llegue a heredar al ascendiente, sino para el supuesto de que ese descendiente fallezca antes de cumplir 14 años, edad mínima para poder otorgar testamento. A través de esta figura, los padres y demás ascendientes pueden prever quién sucederá al menor si muere antes de poder disponer válidamente de sus bienes por testamento.
- Por su parte, la sustitución fideicomisaria tampoco cumple la misma función. En ella, el testador ordena una sucesión sucesiva: una primera persona recibe los bienes, pero queda gravada con la obligación de conservarlos y transmitirlos después a otra persona designada por el propio testador. Por tanto, no se basa en la minoría de edad del primer llamado ni en su imposibilidad de testar, sino en la voluntad del testador de establecer varios llamamientos sucesivos sobre los mismos bienes.
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