Cheque

El cheque es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, girada contra una institución de crédito.
Ideas clave
  • En México, para que un cheque sea válido, debe cumplir con requisitos establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Solo pueden librar cheques las personas que tengan fondos disponibles en una cuenta bancaria.
  • El cheque puede ser al portador, nominativo o cruzado, dependiendo de las condiciones de cobro.
  • Existen plazos específicos para presentar el cheque al cobro, dependiendo del lugar de emisión y cobro.
  • El uso indebido del cheque puede dar lugar a responsabilidad civil o incluso penal, como en el caso de libramiento sin fondos.

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¿Qué es el cheque?

El cheque es un instrumento mercantil regulado en la legislación mexicana que funciona como una orden escrita mediante la cual una persona (llamada librador) instruye a un banco (el librado) para que pague una cantidad de dinero a otra persona (el beneficiario o tenedor del cheque).

Este documento constituye un título de crédito, lo que significa que otorga derechos de cobro al portador o beneficiario, y puede transmitirse mediante endoso, dependiendo del tipo de cheque de que se trate.

El cheque permite realizar pagos sin necesidad de utilizar efectivo, ya que su cobro se efectúa a través de la institución bancaria contra los fondos que el librador tiene depositados. Su uso es común tanto en operaciones entre particulares como en relaciones comerciales o empresariales.

Para que un cheque tenga validez legal, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Si no se cumple alguno de estos requisitos, el documento podría no ser considerado un cheque válido conforme al derecho mercantil.

Además, el cheque debe presentarse al cobro dentro de ciertos plazos legales. Si se presenta fuera de tiempo, el tenedor puede perder el derecho de ejercer acciones cambiarias contra el librador y otros obligados.

¿Dónde se regula el cheque en México?

En México, el cheque está regulado principalmente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), específicamente en los artículos 175 al 196.

El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.

El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.

La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

Artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Además, el Código de Comercio y la legislación bancaria complementan lo dispuesto en la LGTOC, especialmente en lo relativo a las prácticas bancarias, las obligaciones de las instituciones de crédito y las acciones legales derivadas del uso indebido de cheques.

¿Cuáles son los requisitos del cheque según la legislación mexicana?

El artículo 176 de la LGTOC establece los elementos mínimos que debe contener un cheque para ser considerado válido:

El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

Artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Si falta alguno de estos requisitos, el documento puede no surtir efectos como cheque. Sin embargo, sí contiene los elementos esenciales de otro título de crédito, podría considerarse como tal.

¿Qué tipos de cheque existen en México?

En México, existen diversas modalidades de cheque, que se adaptan a diferentes necesidades comerciales:

El cheque certificado

En ocasiones, es necesario que se compruebe que se tienen los fondos suficientes para cubrir un pago. Esto suele ocurrir al ofrecer garantías en juicios administrativos y de amparo.

La entidad financiera puede hacer constar que el librador tiene los fondos necesarios para que se cobre el cheque. Cuando se certifica un cheque, la institución bloquea los fondos señalados en el mismo.

En un estado de cuenta aparecerá, en la sección de retiros, la cantidad que ha sido bloqueada. En el caso de que el cheque no sea cobrado y se cancele, la cantidad volverá a reintegrarse.

El cheque salvo buen cobro

Cuando un cheque tiene la leyenda "Salvo buen cobro" quiere decir que solo puede depositarse en una cuenta bancaria. No será posible cambiarlo en efectivo.

La colocación de la frase que indica la obligatoriedad de que el cheque sea depositado es una forma de garantizar que este ingrese al sistema financiero. Así se puede proteger la deducción de un pago y reducir el impuesto sobre la renta.

El cheque al portador

Un cheque tiene esa naturaleza cuando se le escribe "Al portador" en la sección del beneficiario. Este tipo de cheques puede ser cobrado por cualquier persona que presente el cheque ante la institución bancaria.

El riesgo de esta clase de cheques es que, si el propietario lo extravía o se lo roban, el nuevo poseedor puede cobrarlo si es que no se cancela a tiempo.

Las leyes mexicanas han establecido un límite de cinco mil pesos para que se puedan emitir cheques al portador. Desde el año 2014, se tiene que observar dicha limitante. Si se desea entregar un cheque por un monto mayor, este debe ser nominativo.

El cheque nominativo

El beneficiario está perfectamente definido en el cheque. Puede ser a nombre de una persona física o una persona moral. Podrá ser cobrado en efectivo o solo depositado en la cuenta; dependerá de si también se trata de un cheque salvo buen cobro.

Cheque no negociable

Estos cheques tienen la leyenda "No negociable". Esto quiere decir que este documento no puede endosarse a favor de una persona distinta a la señalada en el cheque.

El cheque pos fechado

Esta modalidad no aparece regulada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Suele surgir por acuerdo de las partes.

Puede ser que el librador no tenga fondos suficientes para pagar. Por ello es que opta por entregar un cheque con fecha a futuro. Le indica al beneficiario que, a partir de dicha fecha, hay recursos para que pueda cobrar su cheque.

Debe tenerse cuidado con esta clase de cheques, ya que gran parte de las demandas mercantiles suelen involucrar a estos documentos. Puede ser necesario complementar un cheque pos fechado con un contrato.

¿Cuáles son los plazos para presentar el cheque?

La presentación del cheque al cobro debe realizarse dentro de los siguientes plazos, conforme al artículo 181 de la LGTOC:

  • 15 días naturales, si el cheque fue emitido y debe cobrarse en la misma plaza.
  • 30 días naturales, si fue emitido en una plaza distinta dentro del territorio nacional.
  • 3 meses, si el cheque fue librado en el extranjero para cobrarse en México.
  • 3 meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero.

Si el cheque no se presenta dentro del plazo correspondiente, el tenedor pierde las acciones cambiarias contra los obligados, pero no se extingue la deuda principal, y puede intentar cobrar por otras vías, como una acción causal.

¿Cómo se transmiten los cheques?

Los cheques nominativos pueden ser transmitidos mediante endoso, siempre que no estén marcados como "no negociables" o "no a la orden".

El endoso debe hacerse en el reverso del cheque o en hoja adherida, y debe contener la firma del endosante. A partir de ese momento, el nuevo tenedor adquiere los derechos del cheque.

Si el cheque no puede ser endosado (por disposición expresa o por haber sido pagado parcialmente), entonces solo podrá transmitirse por cesión de derechos, lo cual no confiere al cesionario los derechos cambiarios.

¿Qué es el protesto por falta de pago en México?

Si el cheque no es pagado al ser presentado en tiempo, el tenedor puede levantar protesto por falta de pago, lo cual sirve como prueba para ejercer acciones legales.

El protesto debe hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la negativa de pago y debe ser levantado por notario público, corredor público o fedatario autorizado.

Si no se levanta protesto en tiempo, se pierde la posibilidad de ejercer acciones cambiarias contra los avalistas o endosantes, pero aún se puede demandar al librador por la vía ordinaria mercantil.

¿Existe responsabilidad por emisión de cheques sin fondos?

Emitir un cheque sin contar con fondos suficientes o con la cuenta cancelada puede generar responsabilidad civil y penal en México.

Conforme al Código Penal Federal, en su artículo 387, el libramiento de cheque sin fondos puede constituir el delito de fraude, si se acredita el dolo y el daño patrimonial.

(…)

XXI. Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate. No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.

(...)

Artículo 387 del Código Penal Federal

En estos casos, el Código Penal Federal explica que:

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo 386 del Código Penal Federal

Además, los bancos pueden aplicar sanciones al cuentahabiente, como la cancelación de la chequera, reportes al Buró de Crédito y hasta la inclusión en listas de clientes no aptos para productos bancarios.

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