La palabra daño figura una gran cantidad de veces en la legislación penal de México, también figura en la legislación civil, administrativa y del trabajo. En la mayoría de ellas, el sentido de daño se ciñe a lo que refiere el Código Civil Federal es decir "la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación". Sin embargo, cuando nos referimos al delito de daños, no nos referimos a este sentido sino a un tipo penal en particular el daño en propiedad ajena.
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Quiero un abogadoEl daño en propiedad ajena a que se refiere el artículo 397 del Código Penal Federal, no es propiamente un delito de resultado, incluso a pesar de su denominación, no es necesario que haya un daño, en el sentido literal de la palabra para que se castigue, pues como establece en este artículo se castiga al que cause daño o peligro, enfocándose en el medio (que podrá ser un incendio, inundación o explosión...) y en las cosas que pudieran dañarse (que pueden ser edificios donde este una persona, ropas o muebles, archivos públicos, diversos edificios públicos y finalmente lugares donde hubiere vegetación como montes, bosques, etcétera).
De igual manera, a pesar de lo que refiere el título del delito, tampoco es necesario que la propiedad sea ajena pues en los dos primeros supuestos solo se requiere causar afectaciones personales no que la persona afectada sea dueña de los bienes dañados.
En este caso el delito se castigará con prisión de cinco a diez años y una multa que va de los cien a los cinco mil pesos (además de la reparación financiera del daño).
El supuesto a que se refiere este artículo se persigue de oficio por lo que si se causa de forma voluntaria (dolosa) el Ministerio Público y el Juez deberán investigar y sancionar, respectivamente, sin necesidad de que la parte afectada presente una querella, salvo el caso de que el delito se cometiera en contra de un ascendiente o descendente (padres-hijos), entre cónyuges o concubinos, parientes hasta el segundo grado (hermanos), y parientes por afinidad al segundo grado (cuñados) en el cual solo se perseguirá a petición de la víctima.
Ahora que si el daño no se cometiera en las condiciones a que se refiere el artículo 397 del Código Penal Federal se castigará con una pena que varía conforme al monto de lo dañado, pero que va desde los dos años y una multa de hasta cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y puede llegar a los diez años de prisión y una multa de hasta quinientas veces el valor de la UMA (artículo 399 en relación con el artículo 370 del Código Penal Federal). En este caso se requerirá que el afectado presente una querella pidiendo la persecución del delito para que este sea castigado. Y de igual manera, se castiga aunque los bienes dañados sean propios si se causa con eso una afectación a los derechos de un tercero.
Finalmente, en cualquiera de los casos anteriores, si el daño se causara de manera involuntaria (culpa) y el daño no exceda en 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será solo una multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de esta.
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