Donante

El donante es la persona física o jurídica que dispone gratuitamente de bienes o derechos propios en favor de otra persona, con intención de beneficiarla y dentro de los límites establecidos legalmente.
Ideas clave
  • Para realizar una donación, el donante debe tener capacidad para contratar y poder disponer de los bienes o derechos que pretende transmitir gratuitamente.
  • El donante puede transmitir bienes presentes de su patrimonio, pero no puede incluir en la donación bienes futuros de los que todavía no puede disponer.
  • La donación debe respetar determinados límites patrimoniales, entre ellos la obligación del donante de reservarse lo necesario para vivir en un estado adecuado a sus circunstancias.
  • Cuando existan herederos forzosos, el donante no puede disponer gratuitamente de bienes por encima de lo que podría atribuir por testamento, pues el exceso puede resultar reducible.
  • La forma de realizar la donación depende de la naturaleza del bien, y la transmisión de inmuebles exige necesariamente el otorgamiento de escritura pública.
  • El donante puede imponer al beneficiario determinadas cargas o condiciones, siempre que sean lícitas y su valor no exceda del correspondiente a lo donado.
  • Como regla general, la donación aceptada es irrevocable, aunque el Código Civil permite revocarla o reducirla en determinados supuestos expresamente previstos.

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¿Qué es el donante?

En toda donación existen dos posiciones principales: la del donante, que transmite gratuitamente un bien o derecho de su patrimonio, y la del donatario, que resulta beneficiado por esa transmisión y debe aceptarla.

Por tanto, el donante es la persona física o jurídica que, con ánimo de liberalidad, dispone gratuitamente de un bien o derecho de su propiedad en favor de otra persona, sin recibir a cambio una contraprestación equivalente.

La voluntad de beneficiar al donatario constituye un elemento característico de la donación, aunque el donante puede establecer determinadas condiciones o cargas dentro de los límites permitidos por la ley.

¿Dónde se regula?

La figura del donante se encuentra regulada en el Código Civil, dentro del libro tercero (De los diferentes modos de adquirir la propiedad), en el título II (De la donación).

Su capacidad para donar se contempla especialmente en el artículo 624, mientras que las reglas generales sobre la donación, sus límites, forma, efectos y posibles causas de revocación se desarrollan a lo largo de los artículos 618 a 656.

¿Quién puede ser donante?

Conforme al artículo 624 del Código Civil, pueden realizar una donación quienes tengan capacidad para contratar y libre disposición de los bienes que pretenden donar.

Por tanto, no basta con ser titular del bien o derecho. El donante debe encontrarse jurídicamente facultado para disponer de él y cumplir los requisitos de capacidad establecidos por el ordenamiento.

Además, existen diversos límites respecto de aquello que puede ser objeto de la donación:

  • El donante puede transmitir todos o parte de sus bienes presentes, pero debe reservarse, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
  • No pueden donarse bienes futuros, entendiendo por tales aquellos de los que el donante todavía no puede disponer en el momento de formalizar la donación.
  • El donante tampoco puede entregar gratuitamente una cantidad superior a aquella de la que podría disponer por testamento. La donación que exceda de este límite podrá ser objeto de reducción por inoficiosa cuando perjudique los derechos de los herederos forzosos.

En cuanto a las personas jurídicas, estas pueden donar a través de sus órganos de representación y siempre que se mantengan dentro del cumplimiento de sus fines estatutarios. No pueden descapitalizarse sin que exista acuerdo de los socios o accionistas en tal sentido.

¿Cómo debe realizar el donante la donación?

Los requisitos que debe cumplir el donante dependen fundamentalmente de la naturaleza de los bienes transmitidos:

  • En el caso de los bienes muebles, la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. Si es verbal, debe producirse simultáneamente la entrega de la cosa donada. Cuando no exista esa entrega inmediata, tanto la donación como su aceptación deberán constar por escrito.
  • Para los bienes inmuebles, el donante debe formalizar necesariamente la donación mediante escritura pública, en la que deberán expresarse individualmente los bienes donados y, en su caso, el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación puede constar en la misma escritura o realizarse mediante otra escritura separada. En este último supuesto, la aceptación debe producirse en vida del donante y notificársele de forma auténtica, haciéndose constar esta circunstancia en ambos documentos.

Además, el donante puede establecer determinadas condiciones, cargas o gravámenes a cargo del beneficiario. Cuando se trate de una donación modal, el valor de la carga impuesta no puede ser superior al valor de aquello que se entrega gratuitamente.

Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de una naturaleza distinta y se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.

¿Qué obligaciones y límites tiene el donante?

La donación supone un acto de disposición voluntario, pero su realización queda sometida a diversos límites y puede generar determinadas consecuencias para el donante:

  • Deber de respetar las formalidades de la donación. El donante debe efectuar el acto en la forma exigida legalmente según se trate de bienes muebles o inmuebles. La falta de los requisitos esenciales de forma puede impedir la validez de la transmisión.
  • Deber de respetar los límites patrimoniales. El donante no puede desprenderse de sus bienes sin reservarse lo necesario para atender sus propias necesidades, ni puede perjudicar mediante donaciones los derechos que la ley reconoce a los herederos forzosos.
  • Responsabilidad por deudas anteriores. Como regla general, el donatario no responde de las deudas del donante salvo que así se haya estipulado. Cuando la donación se haya realizado en fraude de acreedores, resultarán aplicables las reglas previstas legalmente para proteger sus derechos.
  • Saneamiento de los bienes donados. En principio, el donante no queda obligado al saneamiento de lo donado, salvo que la donación sea onerosa, supuesto en el que responderá hasta la cuantía del gravamen asumido por el donatario.
  • Posibilidad de revocar la donación en casos legalmente previstos. Aunque la donación aceptada no puede dejarse sin efecto libremente por voluntad del donante, el Código Civil permite su revocación en determinados supuestos, entre ellos la supervivencia o superveniencia de hijos, el incumplimiento de las condiciones impuestas o la ingratitud del donatario.

La revocación no opera automáticamente por el mero deseo del donante, sino que debe concurrir alguna de las causas expresamente establecidas por la ley y ejercitarse conforme a sus requisitos y plazos.

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Referencias