La revocación de donaciones se da cuando el donante intenta dejar sin efectos una donación efectuada y procura la recuperación del dominio de lo donado, siempre y cuando se den las causas establecidas legalmente para ello.
El Código Civil español regula la revocación de una donación a partir del artículo 644.

Existen casos específicos establecidos en el Código Civil en los que se puede solicitar la revocación de donaciones.
¿Qué es una donación en vida?
Una donación es un acto de liberalidad mediante el cual una persona entrega gratuita y voluntariamente a otra un bien y la otra persona la acepta.
Existen diversos tipos y circunstancias de donación. Una de ellas es la que emplean algunas personas para entregar en vida algunos bienes a sus herederos u otras personas. En esos casos, los individuos prefieren hacer una donación, antes de hacer un testamento o esperar que sus herederos reciban lo que les corresponde como herencia.
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Consultar abogado¿Cuándo se pueden revocar las donaciones?
Pueden existir circunstancias que hagan que una persona se arrepienta de haber hecho una donación y desee dejarla sin efecto. Pero no basta solo con el arrepentimiento de la persona.
Revocar una donación no es sencillo. Existen casos específicos establecidos en el Código Civil español en los que se puede solicitar la revocación de una donación.
El Código Civil establece tres causas por las cuales en determinados casos se puede revocar una donación. En el siguiente apartado explicamos dichas causas en detalle.
Causas y plazos para la revocación de donaciones
Ingratitud del donatario
El artículo 648 del Código Civil establece que, si el donatario incurre en ciertas conductas que pueden catalogarse de ingratas hacia el donante, este está en el derecho de solicitar la revocación de la donación.
Entre estas conductas está cometer algún delito contra los bienes, la persona o el honor del donante, en calidad de autor, cómplice, coautor o encubridor. Se incluyen aquí comportamientos de maltrato físico y psicológico, tales como insultos, bofetadas, etc. También entra en esta categoría el que, en caso de que el donante se encontrase en situación real de necesidad, el donatario le niegue alimentos y asistencia.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
El plazo para ejercer la acción de revocar una donación por esta causa es de un año contado a partir del momento en que el donante conoce los hechos. Esto está claramente establecido en el artículo 652 del Código Civil.
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Circunstancias del donante
Se trata de que después de que una persona haya hecho una donación surjan situaciones que le eran desconocidas, y que le hagan reconsiderar la donación que ha hecho.
Este es el caso que se da cuando una persona que no tiene hijos hace una donación, y luego de ella se entera de la existencia de hijos, hasta ese momento desconocida, o que le nazca un hijo luego de haber hecho la donación.
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
Si esto ocurre, el donante tiene el derecho de solicitar la revocación de la donación, con la finalidad de obtener la restitución del bien donado y sus frutos desde el momento en que se interponga la demanda de revocación de la donación. Así lo dispone el artículo 651 del Código Civil. Si no es posible que el bien sea restituido el demandante solicitará que se le reintegre el valor del mismo.
Cuando se revocare la donación por alguna de las causas expresadas en el artículo 644, o por ingratitud, y cuando se redujere por inoficiosa, el donatario no devolverá los frutos sino desde la interposición de la demanda.
Si la revocación se fundare en haber dejado de cumplirse alguna de las condiciones impuestas en la donación, el donatario devolverá, además de los bienes, los frutos que hubiese percibido después de dejar de cumplir la condición.
El plazo para solicitar la revocación de una donación por esta causa es de cinco años, contados a partir del momento en que se conozca la existencia del hijo que se creía muerto, o cuya existencia se desconocía, o del nacimiento del último hijo o del hijo póstumo. Así lo establece el artículo 646 del Código Civil.
Esta acción es irrenunciable. La demanda para revocar la donación por esta causa la puede introducir el donante o, a su muerte, los descendientes y sus hijos.
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Incumplimiento de condiciones
Esta causa se origina cuando el donatario no cumple voluntariamente con las condiciones que el donante hubiese impuesto al hacer la donación (artículo 647 del Código Civil).
Por ejemplo, si un padre le dona un inmueble a un hijo para que él viva allí con su familia y el hijo acepta la donación pero no reside con su familia en el inmueble, el padre tiene derecho a solicitar la revocatoria de la donación.
En este caso, el bien donado retorna al donante y las enajenaciones e hipotecas que el donatario pudiera haber hecho sobre ese bien, quedan nulas. No existe un plazo establecido para solicitar la revocación de una donación por esta causa.
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
¿Cómo es el procedimiento para revocar una donación?
La revocación de una donación se hace a través de una demanda judicial en la cual se expondrá la causa que lleva solicitar que la donación sea revocada. Esta demanda se hace contra el donatario ante los juzgados ordinarios.
En el caso de que el donatario reconozca de manera voluntaria que existen las causas que se alegan para solicitar la revocatoria de la donación, y la acepte, no será necesario demandar, sino registrar una escritura pública notarial en la que se restituye el bien donado al donante.
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