Diligencias previas

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
Diligencias previas es el nombre que recibe la fase de instrucción del procedimiento abreviado, y en ellas se practican las actuaciones necesarias para preparar el enjuiciamiento de una causa penal. Tratan de determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, identificar al culpable y decidir la competencia.
Ideas clave
  • Las diligencias previas tienen por objeto la investigación de los hechos en orden a la preparación del juicio oral, y por ese motivo tienen carácter reservado.
  • Son actuaciones judiciales que pueden realizarse directamente por el juez de instrucción o bien por la policía judicial por mandato de este.
  • Se extienden desde la fase inicial, tras las diligencias actuadas por la policía judicial y el Ministerio Fiscal, hasta la fase intermedia, de preparación del juicio oral.
  • Pueden consistir en acciones similares a las que señala la ley para la fase de sumario del juicio ordinario, teniendo en cuenta las especificidades impuestas por el procedimiento abreviado.
  • Se pueden practicar algunas pruebas testificales en fase de diligencias previas si existen dudas de su posible realización en el juicio oral (prueba preconstituida y prueba anticipada).
  • La fase de diligencias previas puede prolongarse durante un plazo de 12 meses prorrogable, en caso de que el tiempo establecido en principio sea insuficiente.
  • Según el resultado de las actuaciones, las diligencias previas tienen varias posibles terminaciones, que van desde el sobreseimiento hasta la remisión a un juicio rápido con posible conformidad.

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¿Qué son las diligencias previas?

Las diligencias previas aluden a un momento inicial del procedimiento penal abreviado, en el que se llevan a cabo actuaciones equivalentes a las de la fase de sumario del procedimiento ordinario, y que están orientadas a determinar las circunstancias del caso, con el fin de enfocar adecuadamente la fase de enjuiciamiento. Comúnmente se denomina fase de instrucción.

Las diligencias previas tienen carácter reservado, y se inician con la puesta a disposición del detenido ante el juez de instrucción por el Ministerio Fiscal, y pueden consistir en las siguientes actuaciones: 

  • Información al investigado: se informará al investigado de los hechos que se le imputan y de sus derechos. Se le tomará declaración y se le permitirá también que se entreviste reservadamente con su abogado. Al letrado del investigado siempre se le ha de dar acceso al expediente judicial con anterioridad a la declaración, es el único modo de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa.
  • Orden a la policía judicial para la práctica de diligencias: tanto por medio de la policía judicial como por el propio juez, se practicarán las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que hayan participado en él y el órgano competente para el enjuiciamiento.
  • Práctica de pruebas: en caso de que existan dudas de que una prueba testifical se pueda practicar durante el juicio oral, el juez decidirá que se practique inmediatamente, en la fase de diligencias previas. También se podrán practicar en esta fase la prueba testifical si el testigo es menor de 14 años o mayor con discapacidad necesitado de especial protección, teniendo la prueba el carácter de prueba preconstituida. También puede practicarse en fase de diligencias previas la prueba pericial.

¿Dónde están reguladas las diligencias previas?

Las diligencias previas están reguladas en los artículos 774 a 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del capítulo III del título II (Del procedimiento abreviado) perteneciente al libro IV, dedicado a los procedimientos especiales.

Además, le serán de aplicación las normas relativas al sumario en el juicio ordinario, contenidas en el libro II, en todo lo que no contradiga lo establecido en el capítulo de diligencias previas.

¿Qué actuaciones se pueden practicar en fase de diligencias previas?

Dado que la finalidad de las diligencias previas es determinar las circunstancias y naturaleza del hecho, identificar a los responsables y concretar la competencia del órgano jurisdiccional de igual modo que se lleva a cabo la fase de sumario en el juicio ordinario, podrán realizarse las siguientes actuaciones encaminadas a la comprobación del delito y la averiguación del delincuente:

  1. La inspección ocular del lugar en que se haya cometido el delito, si este dejó vestigios o pruebas materiales de su perpetración.
  2. Recogida del cuerpo del delito y de cualquier instrumento que pueda tener relación con el delito o sustancias intervenidas, para su análisis químico.
  3. Destrucción, en su caso, de los efectos judiciales, es decir, de los bienes intervenidos e incautados en el curso de la investigación.
  4. Identificación del inculpado, mediante ruedas de reconocimiento, etc., y determinación de su edad, mediante certificación de su inscripción de nacimiento y otros medios de prueba.
  5. Investigación de los antecedentes penales del detenido.
  6. Comprobación de la capacidad del detenido para comprender el alcance de sus actos.
  7. Toma de declaración del detenido.
  8. Declaraciones de los testigos.
  9. Careo de los testigos y detenidos.
  10. Solicitud de informes periciales.
  11. Prisión provisional del detenido, en su caso.
  12. Averiguaciones patrimoniales.

¿Quién realiza las diligencias previas?

Las diligencias previas son actuaciones judiciales realizadas por el juez de instrucción, que recibe la información y resumen de actuaciones realizadas previamente por la policía judicial y el Ministerio Fiscal.

Las actuaciones en que consisten las diligencias previas podrán realizarse por el propio juez de instrucción o por la policía judicial por orden de aquel.

1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título.

Artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cuánto duran las diligencias previas?

La fase de diligencias previas se inicia a continuación de la terminación de las diligencias policiales y del Ministerio Fiscal, con la puesta a disposición del juez del detenido, y finalizan con el inicio de la fase intermedia, que enlaza con el juicio oral.

En total, pueden prolongarse por un plazo de 12 meses y ser objeto de prórrogas sucesivas de 6 meses, en caso de que el tiempo inicial no sea suficiente para practicar todas las diligencias necesarias.

¿Quién puede conocer el contenido de las diligencias previas?

Las diligencias previas tienen carácter reservado, por lo que solo pueden tener conocimiento de lo actuado en ellas el juez y demás funcionarios de justicia y las partes que se personen en el procedimiento.

Cuando el resultado de las diligencias provoque algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, se informará de ello por escrito al investigado, por medio de su abogado y a la mayor brevedad posible, con el fin de que pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

Artículo 775.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué posibles resultados puede tener la fase de diligencias previas?

Según el artículo 779 de la LECrim, una vez finalizadas las actuaciones correspondientes a las diligencias previas, el juez dictará un auto adoptando alguna de las siguientes resoluciones:

  • El sobreseimiento libre, si se acredita que el hecho investigado no es constitutivo de infracción penal. El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas, que podrán recurrir.
  • El sobreseimiento provisional y archivo, si estima que el hecho puede ser constitutivo de delito pero no hay autor conocido o si no existen indicios suficientes de la comisión del delito. Como en el caso anterior, el auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas.
  • Remisión al juez competente, si estima que el hecho es constitutivo de delito leve.
  • Inhibición a favor del órgano competente, en caso de que el hecho esté atribuido a la jurisdicción militar.
  • Continuación del procedimiento abreviado, si durante la instrucción queda indiciariamente acreditado que el hecho es constitutivo de delito de los que se enjuician por este procedimiento. El juez dictará un Auto ordenando la continuación del procedimiento y se da inicio a la fase intermedia, de preparación del juicio.
  • Incoación de diligencias urgentes y remisión a los trámites del juicio rápido, si el hecho puede ser enjuiciado por ese procedimiento y el investigado reconoce los hechos en presencia judicial, y si el Ministerio Fiscal y las partes personadas manifiestan su intención de formular escrito de acusación con la conformidad del acusado.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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