Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia

Un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es el que comete el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a realizar las pruebas legales para comprobar la tasa de alcoholemia, así como cuando tales pruebas son para comprobar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Ideas clave
  • Este delito exige la advertencia expresa al conductor de la responsabilidad en que puede incurrir si no se somete a las pruebas.
  • La negativa a someterse a la prueba ha de ser abierta y clara.
  • Se incluyen en este delito las pruebas aleatorias, y no es necesaria la presencia adicional de síntomas externos o comportamientos infractores en la conducción.
  • La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se castiga con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Negarse a una segunda prueba también se considera delito, ya que se entiende que ambos tests son parte de la misma prueba, y que esta no queda concluida si no se realiza la segunda.
  • No obstante lo anterior, también se considera que la negativa a la segunda prueba presenta menor gravedad que cuando es a la primera.

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¿Qué es el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia consiste en que un conductor, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia, y también se refiere genéricamente a cuando se comete la misma conducta pero las pruebas son para comprobar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

¿Dónde se regula el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

Este delito está regulado en el artículo 383 del Código Penal.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

¿Qué pena conlleva el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia está penado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Requisitos del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia

La Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, remitiéndose a la interpretación consolidada de las audiencias provinciales, señala que la conducta típica en este delito exige la advertencia expresa al conductor de la responsabilidad en que puede incurrir en caso de no someterse a las pruebas y, concretamente, de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia, y que la negativa ha de ser abierta y clara.

Por otro lado, la Circular entiende que este delito, al referirse a “las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores" incluye los controles aleatorios, mediante los que se comprueba, no la influencia, sino la tasa objetivada, y que por tanto no es necesaria la presencia adicional de síntomas externos o comportamientos infractores en la conducción.

¿Negarse a una segunda prueba también constituye delito?

Sí, el delito del artículo 383 no se comete solo cuando el conductor se niega a la primera prueba, sino también si lo hace con la segunda.

Así lo ha entendido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que los dos tests son parte de la misma prueba, y que por tanto esta no queda concluida si no se hace el segundo (así lo indica en su sentencia 210/2017, de 28 de marzo).

También señala el alto tribunal que aunque la negativa a la segunda prueba no es tan grave como la de la primera, hay que tener en cuenta que todos los delitos tienen un abanico mayor o menor de conductas que pueden encuadrarse en los mismos y no todas son igual de graves, y que por ello se establece una horquilla de penas (sentencia 291/2022, de 23 de marzo).

¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?

La antes citada Circular 10/2011 ha apuntado a un doble bien jurídico:

  • La seguridad vial, dado el emplazamiento sistemático (es decir, su ubicación en el Código Penal) y las finalidades que se persiguen con la incriminación de esta conducta.
  • El principio de autoridad inherente a las funciones de policía o supervisión del tráfico que corresponden a la Administración, para asegurar que discurra en condiciones de seguridad frente a las conducciones bajo la influencia de alcohol y drogas generadoras de graves riesgos.

Igualmente apunta la Circular 10/2011 que la redacción actual suprime la remisión penológica que se hacía al delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, ubicado en el título XXII del libro II bajo la rúbrica "delitos contra el orden público", y que de esta forma el legislador parece reforzar la seguridad vial como objeto de tutela preferente.

¿Cuáles son las características del delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia se caracteriza por ser un delito:

  • Doloso, ya que el autor de los hechos decide no someterse a la prueba y por tanto está realizando una acción consciente, lo que excluye por tanto la posibilidad de la existencia de un tipo penal imprudente.
  • De mera actividad, puesto que el tipo penal no requiere un resultado sino la simple realización de una conducta: negarse a someterse a las pruebas.
  • Especial, puesto que no puede cometerlo cualquier persona, sino solo un conductor requerido por un agente de la autoridad para hacerse las pruebas de alcoholemia o drogas.

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