Delito por exceso de velocidad

El delito por exceso de velocidad consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Ideas clave
  • El delito por exceso de velocidad conlleva pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre lleva aparejada también la privación del derecho a conducir.
  • En determinados casos menos graves, se puede imponer la pena de prisión rebajada en un grado.
  • La velocidad se mide por radar, sistema al que el Tribunal Supremo confiere un margen de error que difiere si se trata de un radar fijo o móvil.
  • En el ámbito penal, la persona investigada no está obligada a confesarse culpable ni a declarar contra sí misma, por lo que no tiene que reconocer que era el conductor.
  • Cuando hay exceso de velocidad, pero no alcanza los umbrales del artículo 379.1 del Código Penal, se trata de una infracción administrativa.
  • El delito de exceso de velocidad se enjuicia a menudo a través del juicio rápido.

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¿Qué es el delito por exceso de velocidad?

Se comete un delito de exceso de velocidad cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

¿Dónde se regula el delito de exceso de velocidad?

Este delito está regulado principalmente en el artículo 379.1 del Código Penal, que lo tipifica y establece sus penas.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 379.1 del Código Penal

También se regula, de forma conjunta con otros delitos, en los artículos 382 y 385 ter.

¿Cuál es la pena del delito por exceso de velocidad?

El delito de exceso de velocidad conlleva la imposición de una de las siguientes penas: 

Con independencia de cuál de las penas anteriores se imponga, en todo caso procederá también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Por otro lado, el artículo 385 ter del Código Penal prevé que el juez o tribunal, razonándolo en sentencia, pueda rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Artículo 385 ter del Código Penal

Así, teniendo en cuenta que una de las posibles penas que se pueden imponer en el delito de exceso de velocidad es la de prisión de 3 a 6 meses, en caso de poca gravedad existe la posibilidad de imponer la pena de prisión de 1 mes y 15 días a 3 meses menos un día (equivalente, en términos prácticos, a 1 mes y 15 días a 2 meses y 29 días).

Características del delito por exceso de velocidad

Los aspectos que definen el exceso de velocidad como delito son los siguientes:

  • Delito de mera actividad. Se consuma por el hecho de conducir superando el umbral típico, sin que sea necesario producir un accidente ni un resultado lesivo.
  • Delito de peligro (peligro abstracto). La relevancia penal deriva del riesgo que la conducta genera para la seguridad del tráfico en términos generales, sin exigir la acreditación de un peligro concreto individualizado para una persona determinada.
  • Delito doloso. Requiere dolo (al menos dolo eventual), esto es, conocimiento de que se conduce a una velocidad que excede el límite en términos penalmente relevantes y aceptación de esa conducción. No es un delito imprudente, aunque la misma conducción, en otros contextos, puede dar lugar a delitos imprudentes si se produce un resultado (por ejemplo, lesiones u homicidio por imprudencia) y concurren sus presupuestos.
  • Delito común. Puede cometerlo cualquier persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor, no se exige una cualificación especial.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito por exceso de velocidad?

El bien jurídico protegido es la seguridad vial, entendida como la seguridad del tráfico rodado (la preservación de condiciones de tráfico que minimicen riesgos graves para el conjunto de usuarios de la vía).

De forma mediata, la tutela de la seguridad vial sirve también a la protección de bienes individuales, concretamente la vida y la integridad física de las personas, pero el centro de gravedad del precepto es la seguridad del tráfico como interés público.

¿Cómo se mide la velocidad?

La velocidad se mide principalmente a través de radares. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha reconocido un margen de error en estos sistemas que fija en un 5 % en los radares fijos y un 7 % en los radares móviles cuando el cinemómetro se utiliza desde un vehículo en movimiento, aplicándose el 5 % a los radares móviles utilizados en emplazamiento fijo (en trípode o en un vehículo parado).

Habitualmente, la prueba se apoya en el atestado y en la documentación técnica del cinemómetro (por ejemplo, su homologación, verificaciones y controles metrológicos, además de los datos de captación y las imágenes asociadas).

El margen de error es relevante porque, aplicándolo correctamente, puede ocurrir que la velocidad corregida deje de superar el umbral penal, lo que desplazaría la infracción al ámbito administrativo.

Diferencia entre infracción administrativa y delito por un exceso de velocidad

No todo exceso de velocidad constituye un delito. La conducta pasa al ámbito penal únicamente cuando se superan los umbrales del artículo 379.1 del Código Penal. En los demás casos, se trata de una infracción administrativa, con su propio régimen de sanciones (multa de 100 euros en los casos más leves y, en los demás, multas de 300 a 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos del permiso de conducir), sin condena penal.

Procedimiento habitual: el juicio rápido por exceso de velocidad

Cuando los hechos están suficientemente determinados desde el inicio (por ejemplo, por captación del radar, documentación técnica y diligencias básicas), se suele seguir el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, conocido como juicio rápido. En estos casos, tras las diligencias policiales y la puesta a disposición o citación, el juzgado de guardia tramita diligencias urgentes y puede celebrarse un juicio rápido.

En ese contexto, se puede plantear la conformidad y, si concurren los requisitos legales y el juez homologa el acuerdo, la pena solicitada se impone reducida en un tercio.

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