Artículo 385 ter del Código Penal

En los delitos previstos en los artículos 379383384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

art 385 ter CP

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