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Buscar abogado penalista¿Qué es una denuncia falsa?
La denuncia falsa es un delito que consiste en imputar a otra persona la comisión de unos hechos constitutivos de infracción penal, a sabiendas de la falsedad de la acusación o con temerario desprecio hacia la verdad, y siempre que la acusación se haga ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de denuncia falsa?
El bien jurídico protegido en el delito de denuncia falsa es doble:
- Por un lado, se trata de proteger a la sociedad en su conjunto, mediante el adecuado funcionamiento y uso de la Administración de Justicia, como se desprende de su ubicación en el Código Penal, dentro del título dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia.
- Por otro lado, se protege un bien jurídico particular e individual, como es el derecho al honor de la persona que es acusada falsamente.
¿Cuáles son las características del delito de denuncia falsa?
El delito de denuncia falsa se caracteriza por las siguientes notas definitorias:
- Se trata de un delito común, que puede ser cometido por cualquier persona, ya que no se requieren especiales características en el sujeto activo.
- Es un delito de mera actividad, donde la conducta delictiva se cumple por la simple realización de la acción, sin que se exija la producción de un resultado.
- Esto implica que no pueda ser apreciada la tentativa de delito de denuncia falsa, ya que no cabe la ejecución incompleta del hecho.
- Es un delito doloso, donde es necesaria la intención de acusar sabiendo que la imputación del hecho es falsa.
- Es posible la concurrencia de dolo eventual, ya que una forma de comisión es la de actuar con temerario desprecio hacia la verdad, lo que no supone una intención directa, pero sí indirecta.
- No es posible ni se contempla la comisión de un delito de denuncia falsa por imprudencia.
¿Dónde se regula el delito de denuncia falsa?
El Código Penal recoge el delito de denuncia falsa en el artículo 456, en el libro II, título XX (delitos contra la Administración de Justicia), capítulo V.
¿Cuál es la pena prevista para el delito de denuncia falsa?
El artículo 456 del Código Penal establece penas distintas en función de la gravedad de los hechos que se imputan falsamente:
- Si se imputa un delito grave, la pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
- Si se imputa un delito menos grave, la pena es de multa de 12 a 24 meses.
- Si se imputa un delito leve, la pena es de multa de 3 a 6 meses.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
¿Cuándo se comete el delito de denuncia falsa?
Para que se entienda cometido el delito de denuncia falsa, es necesario que se den los siguientes requisitos:
- Que se imputen a una persona unos hechos constitutivos de infracción penal, es decir, de delito.
- Que la imputación se haga ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
- Que la persona que acusa lo haga a sabiendas de la falsedad de la acusación, o bien con manifiesto desprecio hacia la verdad.
Imputación de una infracción penal
Desde la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que suprimió las faltas, convirtiendo algunas de ellas en delitos leves, la alusión a infracción penal se entiende referida a los delitos leves.
Por tanto, solo se comete la conducta punible si se imputa a otra persona la comisión de un delito de cualquier gravedad.
Por el contrario, no hay delito de denuncia falsa si los hechos imputados constituyen otro tipo de infracción, como puede ser una administrativa, o incluso si son moralmente reprobables, pero no están contemplados como delito en el Código Penal.
Además, los hechos deben imputarse a una persona identificable, ya que la acusación debe dar lugar a la averiguación de los hechos contra esa persona, con el consiguiente ataque al honor que supone verse envuelto en una investigación penal.
De este modo, existen las siguientes posibilidades:
- Que los hechos sean ciertos, pero se atribuyan falsamente a una persona que no los ha cometido y de la que se sabe que es inocente.
- Que los hechos no sean ciertos y no se hayan producido, pero se acuse a otra persona de haberlos cometido.
Conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad
Además, es necesario que la persona que acusa lo haga sabiendo que la persona acusada es inocente, o bien, sin tomar las debidas precauciones para confirmar si los hechos son ciertos y atribuibles a esa persona o no, es decir, con temerario desprecio hacia la verdad.
Esto implica que sea posible la comisión del delito de denuncia falsa por dolo directo de primer y segundo grado y por dolo eventual.
Imputación ante autoridad judicial o administrativa
Para que se aprecie la comisión de un delito de denuncia falsa, es necesario que la denuncia (también puede ser querella) se realice ante una autoridad judicial o administrativa que tenga la obligación de perseguirlo o de poner en marcha el mecanismo de averiguación de los hechos.
En este sentido, también se considera denuncia falsa la acusación hecha mediante el teléfono de emergencias, o ante un facultativo que tenga la obligación de poner los hechos en conocimiento de las autoridades.
Se incluye en el concepto de autoridad:
- La policía, en todos sus ámbitos y cuerpos, es decir, la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Autonómica y la Policía Local.
- La fiscalía.
- El juzgado de instrucción de guardia.
¿Cómo se puede actuar ante un delito de denuncia falsa?
El delito de denuncia falsa solo será perseguible cuando haya recaído una sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del juez o tribunal que haya conocido del delito imputado falsamente.
Se puede proceder de oficio contra el delito de denuncia falsa por parte de las autoridades que toman parte en el procedimiento derivado de dicha denuncia falsa (cuando aprecien indicios bastantes de la falsedad de la imputación), o bien a instancia de la previa denuncia del ofendido (artículo 456.2 del Código Penal).
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