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Buscar abogado penalista¿Qué es la agresión ilegítima?
La agresión ilegítima constituye el elemento esencial de la legítima defensa. Según el artículo 20.4 del Código Penal, se refiere a una conducta que crea un riesgo real e inminente contra bienes jurídicos legítimos y que carece de amparo legal o justificación.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido la agresión como toda “acción o creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles”.
La doctrina ha destacado que no se exige necesariamente un contacto físico o una acometida corporal: bastará con la percepción racional de un peligro inmediato. En consecuencia, se incluyen dentro del concepto no solo las agresiones consumadas, sino también las inminentes.
En todo caso, debe tratarse de una conducta exteriorizada, que pueda ser apreciada objetivamente por terceros.
¿Dónde se regula la agresión ilegítima?
La agresión ilegítima se encuentra implícitamente regulada dentro del artículo 20.4 del Código Penal, como uno de los requisitos de la legítima defensa. Este precepto dispone que está exento de responsabilidad criminal quien actúe en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, “siempre que concurran los requisitos siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor”.
La jurisprudencia ha desarrollado y precisado este concepto, estableciendo criterios interpretativos que permiten determinar cuándo una conducta puede calificarse como tal. Entre otras, destacan las sentencias del Tribunal Supremo número 111/2019, de 5 de marzo, y número 454/2014, de 10 de junio.
¿Cuándo se considera que existe una agresión ilegítima?
Para que una conducta pueda ser calificada como agresión ilegítima deben concurrir varias características:
- Debe tratarse de una acción o conducta que cree un peligro para bienes jurídicos protegidos, como la vida, la integridad física, la libertad o la propiedad.
- La agresión ha de ser actual o inminente, es decir, que se esté produciendo en el momento en que se responde o que su materialización sea inmediata.
- Debe tener un carácter injusto o antijurídico, lo que implica que no puede estar amparada por otra causa de justificación como el cumplimiento de un deber.
- Debe ser objetiva y real, no bastando el temor subjetivo o la simple sospecha de que se va a producir.
- La jurisprudencia ha descartado que expresiones insultantes o provocaciones verbales puedan considerarse, por sí solas, agresiones ilegítimas, salvo que estén acompañadas de una amenaza real.
Además, si la agresión ya ha cesado o si la respuesta se produce cuando el atacante ya no representa una amenaza, no podrá apreciarse legítima defensa. En esos supuestos, se entenderá que existe un ánimo de venganza y no un acto de autodefensa. Es lo que se entiende como exceso extensivo de la legítima defensa, que invalida la posibilidad de aplicar la eximente.
¿Se puede entender por agresión ilegítima una conducta omisiva o imprudente?
La doctrina y jurisprudencia mayoritarias entienden que una omisión o una conducta imprudente no configuran, por sí mismas, una agresión ilegítima, salvo que coloquen en peligro inminente un bien jurídico.
La clave está en si dicha conducta, aunque no tenga intención ofensiva, crea un riesgo real y objetivo para el bien a defender. En caso afirmativo, podrá justificar una reacción defensiva, aunque esta no se ampare necesariamente en la legítima defensa sino en otras causas, como el estado de necesidad.
¿Qué bienes jurídicos pueden ser objeto de agresión ilegítima?
Solo son susceptibles de ser protegidos por la legítima defensa aquellos bienes jurídicos de carácter personal, como la vida, la integridad física, la libertad, la intimidad, la propiedad o el patrimonio.
La defensa frente a ataques contra intereses supraindividuales o colectivos (como la salud pública o el medio ambiente) no se integra dentro de la legítima defensa, aunque podrían protegerse por otras vías.
Cuando se trata de bienes patrimoniales, el Código Penal exige, además, que el ataque constituya delito o falta y que el bien esté en riesgo de deterioro grave o pérdida inminente. En el caso concreto de defensa de la morada, se considera agresión ilegítima la entrada indebida en la misma o en sus dependencias.
¿Cuándo se excluye la apreciación de la agresión ilegítima?
Doctrina y jurisprudencia coinciden en señalar que no se apreciará agresión ilegítima en los siguientes supuestos:
- Si la conducta del agresor está amparada por otra causa de justificación, como el ejercicio legítimo de un derecho o el cumplimiento de un deber.
- Si la conducta no tiene carácter objetivo ni pone en riesgo un bien jurídico (por ejemplo, simples amenazas verbales o insultos sin potencial ofensivo).
- Si la conducta ha cesado y la reacción se produce con posterioridad (exceso extensivo). O incluso si no se ha iniciado ni es inminente de una manera objetiva, y el sujeto reacciona creyéndose amparado en la legítima defensa.
- Si se trata de un acto consentido, como podría ocurrir en un combate deportivo dentro de sus reglas, aunque también se analiza caso por caso.
En ningún caso puede operar la legítima defensa frente a una agresión simulada o inexistente.
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