¿Qué es el tribunal de instancia?
El tribunal de instancia es un órgano judicial de nueva creación previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que transforma la estructura del primer nivel jurisdiccional.
Su finalidad es reemplazar a los juzgados unipersonales (como los de primera instancia, instrucción o violencia sobre la mujer) por un único tribunal colegiado en cada partido judicial, compuesto por varios jueces o magistrados. Por tanto, no pretende una sustitución exacta de los juzgados de primera instancia, sino de todos los juzgados unipersonales de primer nivel.
Aunque su configuración es colegiada desde el punto de vista organizativo, cada juez continúa ejerciendo la función jurisdiccional de forma individual, manteniéndose así el principio de responsabilidad personal en la resolución de los asuntos.
¿Dónde se regula el tribunal de instancia?
El régimen jurídico de los tribunales de instancia se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que modifica sus disposiciones para incorporar esta nueva figura. La citada norma concreta su estructura, competencias y régimen transitorio, dentro de la reordenación del primer nivel jurisdiccional.
¿Cuáles son sus características?
Los tribunales de instancia presentan una serie de características que los distinguen de los antiguos juzgados unipersonales:
- Carácter colegiado en su estructura organizativa, aunque la función jurisdiccional se mantiene unipersonal.
- Integración de todos los juzgados del mismo partido judicial en un único órgano, con secciones especializadas.
- Régimen interno común, con un solo sistema de gobierno y una oficina judicial única.
- Unidad de criterio y coordinación entre jueces, fomentada mediante juntas y mecanismos de gestión compartida.
- Especialización funcional, que permite asignar a cada sección materias específicas para mejorar la calidad de las resoluciones.
- Optimización de recursos humanos y materiales, al concentrar la gestión en una única sede judicial.
En conjunto, esta nueva organización busca una Administración de Justicia más coherente, ágil y accesible para la ciudadanía.
¿Cuáles son las competencias de los tribunales de instancia?
Con carácter general, las secciones civiles o las civiles y de instrucción de los tribunales de instancia, cuando constituyen sección única, extienden su jurisdicción al partido judicial correspondiente, asumiendo las siguientes competencias en el orden civil:
- Primera instancia de los juicios civiles que no estén atribuidos por la ley a otros órganos judiciales.
- Actos de jurisdicción voluntaria, en los términos previstos en las leyes.
- Recursos legalmente establecidos contra las resoluciones dictadas por los jueces de paz del partido judicial.
- Cuestiones de competencia en materia civil que se susciten entre los jueces de paz del partido judicial (actualmente se prevé la sustitución de los juzgados de paz por las oficinas de justicia en el municipio).
- Reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, salvo que, conforme a los tratados y a las normas internacionales aplicables, la competencia corresponda a otra sección o tribunal.
En cuanto a otros órdenes, como el penal, y ámbitos como la violencia sobre la mujer o violencia contra la infancia y la adolescencia, el tribunal de instancia también asumirá las competencias tradicionalmente atribuidas a los juzgados correspondientes.
¿Cómo están organizados los tribunales de instancia?
Cada tribunal de instancia se estructura en secciones, que asumen las competencias que antes correspondían a los distintos juzgados unipersonales del mismo partido judicial. Así, pueden existir secciones civiles, de instrucción, mercantiles, de familia o de violencia sobre la mujer, entre otras.
Las diferentes secciones podrán contar con una presidencia de sección en determinados casos, y existirá siempre una presidencia para cada tribunal de instancia.
Cada juez que antes desempeñaba su labor en un juzgado individual pasa a integrarse en una de estas secciones, y continúa conociendo de los asuntos asignados de forma individual. De este modo, la colegiación afecta a la organización, no al ejercicio de la función jurisdiccional, que sigue siendo personal e independiente.
Sin embargo, también es posible que, en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, dos o más jueces o magistrados sean asignados para prestar refuerzo y apoyo a aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente.
El tribunal dispone además de una oficina judicial común para todos los servicios de apoyo procesal, con el fin de garantizar una gestión más racional de los medios materiales y humanos.
¿Cuál es su distribución territorial?
Los tribunales de instancia se establecen en cada partido judicial, sustituyendo a todos los juzgados de primera instancia, instrucción, violencia sobre la mujer y otros de idéntico nivel competencial existentes en dicho ámbito territorial.
Esto significa que cada partido judicial contará con un único tribunal de instancia, integrado por tantas secciones como materias o especialidades sean necesarias en función de la carga de trabajo y la población atendida.
De esta forma, se mantiene la actual división territorial de la Administración de Justicia, pero se racionaliza su estructura interna, evitando duplicidades y favoreciendo la uniformidad de criterios dentro de cada territorio.
No obstante, la ley prevé que se pueda establecer que algunas de las secciones que integren los tribunales de instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo tribunal superior de justicia.
¿Cuáles son los objetivos de la reforma?
La creación de los tribunales de instancia por la Ley Orgánica 1/2025 responde a un propósito de racionalización del sistema judicial y de mejora en la prestación del servicio público de justicia. Entre sus principales objetivos se encuentran:
- Eficiencia organizativa, al sustituir múltiples juzgados dispersos por un único tribunal más flexible y cohesionado.
- Unidad de criterio, garantizando una interpretación uniforme del Derecho a través de juntas de jueces.
- Especialización judicial, mediante la creación de secciones temáticas que permiten mayor conocimiento técnico.
- Optimización de recursos, al centralizar servicios administrativos y técnicos en una sola oficina judicial.
- Modernización institucional, adaptando la estructura a las nuevas necesidades sociales y tecnológicas.
Según la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2025, esta transformación se enmarca en la estrategia de eficiencia, sostenibilidad y cohesión territorial de la Justicia, destinada a mejorar la atención al ciudadano y la calidad de las resoluciones judiciales.
¿En qué consiste la junta de jueces?
La junta de jueces es el órgano interno de coordinación del tribunal de instancia, integrado por todos los jueces y magistrados que lo componen. Su finalidad es garantizar la unidad de criterio y la coherencia en la aplicación del Derecho dentro del mismo partido judicial.
En estas juntas se debaten cuestiones organizativas y de funcionamiento interno, así como criterios interpretativos sobre materias procesales o sustantivas de interés común, sin que sus acuerdos limiten la independencia judicial ni tengan carácter vinculante en la resolución de los asuntos concretos.
¿Qué es el Tribunal Central de Instancia?
El Tribunal Central de Instancia es un órgano judicial de ámbito estatal con sede en Madrid previsto en la Ley Orgánica 1/2025, concebido como el equivalente, en la Audiencia Nacional, a los tribunales de instancia de los partidos judiciales. Su creación forma parte del mismo proceso de reordenación del primer nivel jurisdiccional impulsado por la citada ley.
Este tribunal central, cuya constitución está prevista para el 31 de diciembre de 2025, agrupa las competencias que antes correspondían a los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de Vigilancia Penitenciaria, transformándolos en Secciones del Tribunal Central de Instancia. De este modo, se unifica la estructura judicial en el ámbito nacional bajo un modelo organizativo común.
¿Cuál es el calendario de implantación de los tribunales de instancia?
Se prevé que la implantación de los tribunales de instancia se desarrolle de forma progresiva a lo largo del año 2025, conforme al calendario establecido en la Ley Orgánica 1/2025:
- 1 de julio de 2025. Creación de los primeros tribunales de instancia en partidos judiciales con juzgados de primera instancia e instrucción o de violencia sobre la mujer.
- 1 de octubre de 2025. Ampliación a otros partidos judiciales con estructura similar.
- 31 de diciembre de 2025. Constitución en el resto de partidos judiciales, completando la implantación en todo el territorio nacional.
El proceso se coordina con el Consejo General del Poder Judicial y con las Administraciones competentes, garantizando la continuidad del servicio y la reasignación ordenada de medios personales y materiales.