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En D&J Abogados encontrarás un despacho de abogados experto en tramitación de expedientes de dominio, derecho registral e inmatriculación de inmuebles. Atendemos asuntos en toda España.
Contacta con nosotros¿Qué es el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas?
El expediente de dominio es un procedimiento que se tramita ante notario y tiene por objeto solucionar un problema de falta de concordancia entre la realidad jurídica y la registral, provocado por no haber accedido una determinada finca al Registro de la Propiedad.
Mediante el expediente de dominio, cuando se usa para la inmatriculación de fincas, se procede a comprobar la validez y exactitud del título de propiedad del solicitante, y la falta de inscripción previa de la finca a favor de un titular distinto.
El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se tramita ante notario, y que, además de para la inmatriculación de fincas, está previsto para la reanudación del tracto sucesivo o para corregir la descripción, superficie o linderos de una finca ya inscrita.
¿Dónde se regula el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas?
El artículo 203 de la Ley Hipotecaria regula la tramitación del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas, procedimiento que también es aplicable a los otros fines del expediente de dominio, que son la reanudación del tracto sucesivo y la corrección de la cabida de una finca inscrita (rectificación de su descripción, superficie o linderos).
¿Cuál es la finalidad del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas?
La finalidad del expediente de dominio para la inmatriculación de fincas es comprobar que no existen motivos de oposición para la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad por la persona que afirma ser su titular, quien debe acreditar dicha circunstancia aportando un título de propiedad.
Por tanto, su objetivo principal es generar un medio de prueba de la titularidad sobre la finca, ya que la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria y no afecta a la validez del título de propiedad, sino que tan solo aporta publicidad registral y protección del derecho inscrito frente a terceros.
¿Quién es competente para resolver el procedimiento?
El procedimiento de inmatriculación de fincas mediante un expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria cuya competencia exclusiva fue conferida a los notarios en virtud de la desjudicialización de algunos procedimientos introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Esta ley supuso el traslado de las competencias del juez al notario en relación con algunos procedimientos sin contenido jurisdiccional en los que no existe controversia entre las partes, y que tienen una naturaleza eminentemente administrativa.
De acuerdo con lo expuesto, el artículo 203.1.Primera establece que será competente para la tramitación del expediente:
- El notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito.
- Si la finca está radicada en el territorio correspondiente a dos o más distritos notariales diferentes, el notario de cualquiera de estos distritos o de sus respectivos colindantes.
Además, podrá instruirse un único expediente que tenga por objeto varias fincas, siempre que estén situadas en el territorio de un mismo registro de la propiedad, aunque alguna de ellas esté ubicada parcialmente en otro distrito hipotecario colindante, siempre que la mayor parte de su superficie se encuentre en dicho registro.
¿Tienes dudas sobre el expediente de dominio?
Somos expertos en la tramitación de expedientes de dominio notariales y contamos con una amplia experiencia en la materia. Trabajamos en toda España. Consulta sin compromiso y estudiaremos tu caso.
1ª Consulta Gratis¿Qué documentos se necesitan para tramitar el procedimiento?
El procedimiento se inicia con la presentación, por parte del propietario de la finca, de una solicitud escrita en la que se describa la finca y consten los datos personales del solicitante y su domicilio.
Junto a la solicitud, además, habrá que aportar los siguientes documentos:
- Título de propiedad de la finca que atribuya el dominio al solicitante, junto con certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, indicando los titulares catastrales de dichas parcelas y sus colindantes, y los domicilios de todos ellos.
- Datos registrales, catastrales o de otro origen de los que disponga el solicitante y que sirvan para localizar las fincas registrales y las parcelas catastrales colindantes, con los nombres y domicilios de sus propietarios actuales y de los titulares de cargas y gravámenes.
- Identificación de los derechos constituidos sobre la finca y de las cargas que le afecten, con los nombres y domicilios de los titulares.
- Identificación de los poseedores de la finca y del arrendatario, en su caso, si se trata de una vivienda.
¿Cómo se tramita el expediente de dominio para la inmatriculación de fincas?
Presentada la solicitud, el notario levantará acta incorporando la documentación aportada, y remitirá una copia al registrador, solicitando la certificación que acredite que la finca no consta inscrita en el Registro y la práctica de la anotación preventiva de pretensión de inmatriculación.
El registrador deberá expedir la certificación en el plazo de 15 días, si verifica lo siguiente:
- Que la descripción que figura en el título presentado y la certificación catastral coinciden.
- Que la finca no figura inmatriculada a favor de ninguna otra persona.
- Que no existen dudas fundadas de que la superficie de la finca que se pretende inmatricular coincide en todo o en parte con otra previamente inmatriculada.
Si el registrador no puede verificar dichos extremos, extenderá una nota de denegación de la anotación preventiva solicitada, e informará al notario, que deberá archivar las actuaciones.
Por el contrario, si verifica el cumplimiento de los requisitos, practicará la anotación y remitirá al notario la certificación registral.
Entonces, el notario notificará la pretensión de inmatriculación a todos los interesados, según la información que conste en los documentos aportados, para que puedan comparecer en el expediente y hacer valer sus derechos. También publicará un edicto en el BOE para información general.
El notario también notificará la solicitud a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas.
Todos los interesados podrán hacer sus alegaciones ante el notario en el plazo de un mes, y aportar las pruebas que estimen oportunas.
Si no existe oposición por parte de ningún interesado, el notario levantará acta y remitirá una copia al registrador para que practique la inmatriculación de la finca, y para que publique un edicto que refleje la finca resultante, su titularidad y las cargas que le afectan.
No obstante, si existe oposición al procedimiento por parte de algún interesado, el notario archivará el expediente y denegará la solicitud.
¿Se puede acudir a la vía judicial para tramitar el expediente de dominio para inmatricular una finca?
De acuerdo con lo expuesto, el expediente de dominio para inmatriculación de fincas es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se tramita ante notario, pero esto solo es así si no existe oposición ni surge por tanto una controversia sobre la finca objeto de inscripción.
En el momento en que un interesado tenga algún motivo para oponerse, el notario denegará la solicitud y el propietario de la finca solo podrá acudir a los tribunales para resolver la controversia y hacer valer su derecho, siendo competente para resolver en este caso el juzgado de primera instancia (sustituido por la sección civil de los tribunales de instancia).
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