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Buscar abogado penalista¿Qué es el error invencible?
El error invencible es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, y consiste en una creencia errónea sobre el hecho de estar cometiendo un delito, creencia que no se habría podido evitar independientemente de la diligencia que aplicara o hubiera podido aplicar el sujeto.
¿Dónde se regula el error invencible?
El error invencible está regulado en el artículo 14 del Código Penal junto con el error vencible, ambos tanto de tipo como de prohibición.
¿Qué tipos de error invencible existen?
El error, sea invencible o sea vencible, puede ser de dos tipos, en función del elemento sobre el que recae:
Error de tipo
El error de tipo se puede identificar con el error de hecho al que se refería la anterior regulación penal, y es el que existe cuando el sujeto cree que no concurren los elementos del tipo.
Además, el error de tipo puede recaer sobre algunos o todos los elementos descritos en el tipo delictivo, o bien sobre la concurrencia de alguna circunstancia que cualifica el tipo delictivo, es decir, sobre una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
Por ejemplo, hay error de tipo invencible sobre una circunstancia cualificadora del tipo si el sujeto desconoce el parentesco que le une a la víctima, en los delitos en que esta circunstancia se considera una agravante, por tratarse de un hermano fruto de una relación secreta que mantuvo el padre de ambos.
Se refieren al error de tipo los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Código Penal.
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
(...)
Artículo 14 del Código Penal
Error de prohibición
El error de prohibición se identifica con el antiguo error de derecho, y es el que concurre cuando el sujeto cree erróneamente que su conducta no está tipificada como penal.
Por ejemplo, hay error de prohibición invencible si una persona, guiada por el asesoramiento negligente de un abogado, y creyendo por tanto que actúa dentro de la legalidad, recupera una cosa de su propiedad que se encuentra en posesión de otra persona, sin consentimiento de esta.
También hay error de prohibición invencible cuando una persona que no entiende de tributación ni de leyes actúa guiada de buena fe por las recomendaciones de su asesor, sin saber que está cometiendo un delito fiscal.
El error de prohibición se encuentra regulado en el artículo 14.3 del Código Penal.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 14.3 del Código Penal
¿Cuáles son los requisitos para apreciar un error invencible en derecho penal?
El error, sea de tipo o de prohibición, es invencible cuando, aun informándose debidamente, es imposible para el sujeto conocer que concurren los elementos del tipo delictivo o bien que, sabiendo que concurren, la conducta es punible.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo número 602/2015, de 13 de octubre, para apreciar la concurrencia de un error invencible, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
- Una creencia errónea firme que equivalga al desconocimiento o al conocimiento equivocado.
- El error debe ser probado de forma indubitada y palpable.
- La carga de la prueba sobre la existencia de error recae sobre quien lo alega.
- No puede consistir en error burdo, es decir, no se puede apreciar la concurrencia de error en los casos en que la ilicitud es notoria y evidente. Por ejemplo, el sujeto no puede alegar que pensaba que matar no es delito.
Además, siguiendo el criterio de la doctrina, para apreciar el carácter invencible del error, hay que valorar las siguientes circunstancias:
- Que el sujeto tenga motivos para informarse, ya que no se puede exigir a una persona que esté completamente informada en todo momento de los cambios legislativos si en su caso particular no existen motivos razonables para informarse.
- Que, si existe motivo para informarse, el sujeto haya acudido para ello a una persona versada en derecho. El error es invencible si la persona versada en derecho a la que acude el sujeto le confirma que la conducta es lícita.
- Que, atendidas las circunstancias anteriores, el sujeto posea razones sensatas para creer que su conducta está permitida, de modo que su conducta demuestre una actitud de respeto hacia el derecho.
¿Cómo se resuelve la concurrencia de error invencible en la comisión de un delito?
De acuerdo con el artículo 14 del Código Penal, la concurrencia de error invencible en la comisión del hecho delictivo se resolverá de la siguiente forma:
- Si el error invencible es de tipo o de hecho y recae sobre los elementos del tipo, se exime al sujeto de responsabilidad penal (artículo 14.1).
- Si el error de tipo (invencible o vencible) recae sobre un hecho cualificador del delito o sobre una circunstancia agravante, no se apreciará (artículo 14.2).
- Si el error invencible es de prohibición o de derecho, y recae por tanto sobre la ilicitud del hecho constitutivo de delito, se excluye la responsabilidad penal (artículo 14.3).
Es decir, en todos los casos, el error invencible exime al sujeto de responsabilidad criminal.
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