Error de tipo

El error de tipo consiste en que una persona actúa creyendo que en su conducta no concurre algún elemento que la convierte en delito, cuando sí concurre en realidad. Igualmente, este error puede recaer sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, no sobre un elemento del delito.
Ideas clave
  • El error de tipo sobre un elemento del delito puede ser vencible o invencible, según si la persona pudiera haber evitado ese error actuando con la diligencia exigible o no.
  • Cuando el error de tipo invencible recae sobre un elemento del delito, supone la exención de responsabilidad penal.
  • Si el error sobre el elemento es vencible, la infracción se castiga como imprudente, si está prevista la comisión imprudente de ese delito.
  • El error de tipo sobre un hecho que cualifica el delito o sobre una circunstancia agravante conlleva que no se aprecie ese hecho o circunstancia.
  • El error de tipo se diferencia del error de prohibición en lo que ignoraba el sujeto exactamente y las consecuencias.

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¿Qué es el error de tipo?

El error de tipo se produce cuando una persona actúa creyendo que no concurre alguno de los elementos que convierten su conducta en delito, pero en realidad sí concurre. También puede haber error de tipo no sobre un elemento del delito, sino sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante (la diferencia es que el hecho que cualifica se contempla para ese delito específico, sin perjuicio de que se prevea para otros delitos concretos también, y las circunstancias agravantes son comunes para todos los delitos).

En estos casos, el sujeto no quiere realizar el hecho típico, o al menos no en las condiciones en que realmente se produce, sino que actúa bajo una representación equivocada de la realidad.

Por ejemplo, si en un autobús dos personas desconocidas llevan maletas iguales, y una de ellas, que no lo sabe, se lleva la que no es suya, existirá un error de tipo sobre uno de los elementos del delito de hurto (ya que esa persona no sabe que se está apoderando de una cosa ajena, al creer que ha cogido su propia maleta).

Otro ejemplo sería el siguiente: una persona aprovecha un descuido en una mudanza para sustraer un jarrón, pensando que se trata de un objeto común, pero en realidad es una pieza de valor artístico. En este caso, el error no es sobre un elemento del delito de hurto, sino sobre un hecho que lo cualifica (que es el valor artístico del jarrón).

¿Dónde se regula el error de tipo?

El error de tipo se regula en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Código Penal:

  • El apartado 1 regula las distintas modalidades de error de tipo que pueden producirse, aunque no hable de error de tipo expresamente.
  • El apartado 2 regula el error de tipo no sobre un elemento del delito, sino sobre un hecho que lo cualifica o sobre una circunstancia agravante.

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

(...)

Artículo 14 del Código Penal

¿Qué clases de error de tipo existen?

Cuando el error de tipo afecta a uno de los elementos del delito (no a un hecho que lo cualifique o a una circunstancia agravante), se habla de error de tipo invencible y error de tipo vencible.

Error de tipo invencible

El error de tipo invencible se produce cuando, atendidas las circunstancias del caso, la persona no podía evitar ese error, ni siquiera actuando con la diligencia exigible.

En estos casos, el error excluye la responsabilidad criminal, porque el sujeto no solo desconocía un elemento necesario del delito, sino que además no tenía una posibilidad razonable de conocerlo.

Por ejemplo, una persona compra un móvil a través de una plataforma de segunda mano, por un precio razonable y sin que exista ningún indicio de que procede de un delito. Después se descubre que el teléfono era robado. En este caso, habría un error de tipo invencible. Por tanto, no podría apreciarse un delito de receptación, porque faltaría el conocimiento de que el móvil procedía de un delito contra el patrimonio.

Error de tipo vencible

Se trata del supuesto contrario al anterior: es el error que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la persona podría haber evitado si hubiera aplicado la diligencia debida.

La consecuencia del error de tipo vencible es que la infracción se castigará como imprudente, en caso de que esté tipificada la comisión imprudente del delito del que se trate. De lo contrario, no habrá responsabilidad penal.

Por ejemplo, una persona que tiene a su cuidado a un familiar dependiente le da por error un medicamento en una dosis superior a la prescrita, lo que le provoca un grave malestar por el que tiene que ser hospitalizado. Aunque se trate de una equivocación, si de las circunstancias del hecho se desprende que podría haber sabido que esa no era la dosis correcta, se podría estar ante un error de tipo vencible y, por tanto, ante un posible delito de lesiones imprudentes.

¿Qué consecuencia tiene el error de tipo sobre un hecho que cualifique el delito o sobre una agravante?

La consecuencia de un error de tipo sobre un hecho que cualifique el delito o sobre una circunstancia agravante es que impide que se aprecie dicho hecho o circunstancia.

Así, en el ejemplo anterior de la persona que sustrae un jarrón sin conocer su valor artístico, el autor de los hechos sería sancionado por un delito de hurto en su modalidad básica del artículo 234 del Código Penal, y no con la pena agravada del artículo 235.

¿En qué se diferencia el error de tipo del error de prohibición?

El error de tipo y el error de prohibición se diferencian en lo que ignoraba el sujeto exactamente y en las consecuencias.

  • En el error de tipo, ignora que concurre alguno de los elementos típicos del delito, o que concurre algún hecho que lo cualifica o alguna circunstancia agravante. El error de tipo conlleva la exclusión de responsabilidad penal si es invencible y la sanción del delito imprudente, si se contempla, cuando sea un error de tipo vencible. El error sobre un hecho que cualifique el delito o sobre una circunstancia agravante impide su apreciación.
  • En el error de prohibición, lo que ignora es que su actuación constituye delito, o piensa equivocadamente que en su caso concreto actúa amparado por la ley. Si se trata de un error de prohibición invencible, excluye la responsabilidad penal, mientras que si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados. El error de prohibición se regula en el apartado 3 del artículo 14 del Código Penal.

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