El embargo es un procedimiento es una acción judicial que consiste en retener uno o más bienes del deudor con el fin de pagar al acreedor. Cuando se ha contraído una deuda y no se tienen los recursos económicos necesarios para pagarla, es común que el acreedor recurra a la cobranza judicial a fin de recuperar lo adeudado.

El embargo es un medio de ejecución forzosa por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda.
Embargo en Chile
En Chile, en caso de que un deudor no cuente con los recursos necesarios para cumplir con los términos de su obligación financiera, el acreedor podrá reclamar ante un juez la realización de un proceso legal conocido como Juicio Ejecutivo, procedimiento de rápida resolución, que permitirá el embargo de bienes muebles y/o inmuebles para cubrir una parte o la totalidad de lo adeudado.
Requisitos del embargo
Existen cuatro disposiciones en el Código de Procedimiento Civil de Chile, en los artículos 434, 437, 438 y 442, y son que la deuda debe:
- Consta en un título ejecutivo generado en el juicio.
- Ser exigible en el momento del embargo.
- La cantidad sea líquida o liquidable.
- Estar activa, que no se encuentre prescrita.
¿Cómo se lleva a cabo un proceso de embargo en Chile?
El proceso de embargo, que se rige por el Código de Procedimiento Civil, puede variar dependiendo del tipo de embargo que se está realizando. Las etapas que la causa puede incluir son:
Solicitud de embargo
El proceso comienza con la solicitud de embargo ante un tribunal competente. El acreedor debe establecer la demanda ante un juez que pueda iniciar un juicio ejecutivo, apelando que se procede tras haberse agotado sin éxito todas las instancias previas para saldar la deuda. La solicitud debe contener información detallada sobre la deuda, el deudor, y los bienes o activos que se pretenden embargar.
Evaluación del tribunal
El tribunal evaluará la solicitud de embargo y decidirá si es procedente. Si el juez considera que existen suficientes elementos para embargar, se encargará de despachar el mandamiento de ejecución y embargo.
Es importante considerar que este proceso se encuentra dentro del contexto del juicio ejecutivo, por lo que para su ejecución requerirá de la orden judicial que emita el tribunal.
Notificación al deudor
Una vez emitida la orden de embargo, se notificará al deudor sobre la resolución. Esto le dará la posibilidad al deudor de presentar sus alegatos o defenderse contra el embargo.
Tasación de bienes
Después de la notificación al deudor, un perito designado por el tribunal (receptor judicial) determinará el valor de los bienes para su posterior remate o adjudicación.
Los bienes embargables pueden ser inmuebles, muebles, automóviles y salarios. El embargo de este último, sin embargo, dependerá de la cantidad de capital con el que cuente el deudor, que debe ser superior a un salario mínimo, ya que no es posible embargar si no cuenta con los recursos básicos para su manutención.
Embargo con fuerza pública
Posiblemente, el deudor interfiera en el trabajo del receptor y no lo deje ingresar a su domicilio. En este caso, el acreedor deberá solicitar al tribunal que conoce el caso que autorice el embargo con asistencia de Carabineros de Chile. El tribunal autorizará esta solicitud a través de un nuevo mandato. Así, el receptor podrá entrar a la casa del deudor mediante la fuerza pública y concretar el embargo.
Remate o adjudicación
En caso de que el deudor no salde la deuda en un plazo definido o no se presenten otras alternativas de pago, los bienes embargados se pondrán a remate público o se adjudicará a quien corresponda según las disposiciones legales.
Pago al acreedor
Una vez finalizado el proceso de remate o adjudicación, los fondos obtenidos se destinarán al pago de la deuda al acreedor.
¿Se puede embargar sin que exista un juicio ejecutivo?
No. Se requiere la certificación de la deuda, de la decisión del embargo, y de la orden judicial que lo notifica.
¿Cuánto tiempo demora un embargo en Chile?
Este tipo de procesos suelen ser largos y demandan una serie de plazos que se podrían extender entre 1 y 5 años, dependiendo de los acuerdos que se establezcan entre las partes para dar cumplimiento a los requerimientos del tribunal. Tras el embargo, la deuda quedará saldada si los bienes retenidos logran liquidar el monto total en mora.
¿Qué pasa si el embargo no salda el total de la deuda?
En el caso de que los bienes embargados no suplen el total de la deuda, el juez puede indicar una ampliación del embargo, o bien establecer que el deudor no cuenta con los recursos suficientes para ponerse al día con sus obligaciones financieras y ser declarado en quiebra.