En Chile, no pueden embargarse los bienes de terceros, como los de familiares del deudor. Si esto ocurriera, la persona dueña de los bienes embargados (la casa) por una deuda ajena, puede defenderse ante la justicia y presentar una tercería de posesión o dominio.
Las tercerías son el único medio legal para probar y comprobar que los bienes son propios y, por tanto, no los pueden embargar. Esa tercería se interpone con abogado y ante el tribunal que ordena el embargo. En sí, la tercería es el acto mediante el cual un tercero ajeno al acreedor y al deudor intervienen en el juicio entre estos, alegando derechos de dominio.
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