Manutención

La manutención corresponde a la obligación legal de proporcionar apoyo financiero a una persona, por lo general, a un cónyuge o a un hijo menor de edad, para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, vestimenta, salud y educación. Esta obligación puede surgir en varios contextos legales, como el derecho de familia o el derecho de alimentos, y generalmente se establece para garantizar el bienestar económico de la persona que recibe el apoyo, especialmente cuando no tiene los recursos financieros suficientes para mantenerse.

El beneficiario de la manutención puede ser un cónyuge (manutención conyugal o pensión alimenticia) o un hijo(a) menor de edad (manutención de menores). En algunos casos, puede haber una obligación legal de proporcionar manutención a adultos dependientes, como padres ancianos o adultos con discapacidades que necesitan asistencia financiera.

La cantidad de manutención suele calcularse en función de varios factores, como los ingresos y recursos del obligado a pagar, las necesidades y gastos del beneficiario. En algunos casos, puede modificarse si cambian las circunstancias, como un cambio en los ingresos de las partes o las necesidades del beneficiario.

Manutención en Chile

En Chile, el término manutención se utiliza, en general, como sinónimo de pensión de alimentos.

Sin embargo, algunas instituciones y juristas hacen la diferencia respecto a que el término «manutención» precisa de mejor forma el concepto de «apoyo económico que una persona proporciona a otra para cubrir sus necesidades básicas, y que no solo incluye el valor de los alimentos, sino que se dirigen a cubrir la vestimenta, salud, vivienda, recreación y educación del beneficiario».

Beneficiarios de la manutención

Según el artículo 321 del Código Civil, las personas a quienes por ley se debe dar alimentos, son:

  • El cónyuge: la mujer o el marido y bajo cualquier régimen conyugal. No aplica a divorciados o anulados legalmente.
  • Los descendientes: hijos, nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
  • Los ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  • Hermanos.
  • Aquel que hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

Importante: «Los hijos y las hijas son beneficiarios de manutención hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual el apoyo económico cesará a los 28 años; o salvo que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia».

Requisitos

Para interponer una demanda por manutención o pensión de alimentos, se requiere:

  • Tener un vínculo de parentesco o vínculo legal con el demandado: se prueba mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio, entre otros.
  • Demostrar las necesidades del beneficiario: a través de los respectivos comprobantes de gastos, ya sea de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, etc.
  • Demostrar la capacidad económica del demandado: normalmente, a través de liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, impuesto a la renta y/o antecedentes de patrimonio.

Marco Normativo

En Chile, la legislación asociada a la pensión de alimentos o manutención está regulada:

  • En el Código Civil, en los artículos 321 a 337.
  • En la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
  • En la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
  • En la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.