Separación de hecho

La separación de hecho, también conocida como separación informal, es una acción en la que una pareja unida en matrimonio o convivencia civil decide vivir separada y dejar de cohabitar un hogar común.

¿Qué es la separación de hecho?

Es una decisión unilateral o mutua de vivir de forma independiente, sin necesidad de acudir a un tribunal o autoridad judicial, es decir, sin formalizar legalmente su separación mediante un proceso de divorcio o una separación legal.

A diferencia del divorcio o la separación legal, la separación de hecho no requiere de trámites judiciales o de la intervención de un juez para ser efectiva. Simplemente, implica que la pareja haya tomado la decisión de vivir por separado, sin poner fin oficialmente al vínculo matrimonial o de convivencia civil.

Es común que algunas parejas opten por la separación de hecho como una etapa previa antes de tomar la decisión final de divorciarse, mientras que otras pueden vivir separadas durante períodos prolongados sin formalizar su situación legal.

A pesar de no haber un proceso legal formal, la separación de hecho puede tener implicaciones legales y financieras, como la división de bienes y deudas, la custodia y manutención de los hijos, y el uso de la vivienda conyugal. En algunos casos, una separación de hecho puede servir como base para una futura solicitud de divorcio si la pareja decide dar por terminada su relación legalmente.

Separación de hecho en Chile

En Chile, la separación de hecho o cese de la convivencia puede ser temporal o permanente y puede ocurrir «de común acuerdo entre los cónyuges o por la voluntad de solo uno de ellos».

De acuerdo con el artículo 21 de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, los cónyuges podrán regular, en acuerdo o por la vía judicial, sus relaciones mutuas y las materias relacionadas con los bienes del matrimonio. No obstante, en caso de existir hijos de por medio, el mismo artículo precisa que «si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos, aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido».

Requisito para el divorcio y la separación judicial

Para la legislación chilena, el cese de convivencia o separación de hecho es un requisito obligatorio en caso de divorcio o para solicitar la separación por vía judicial, ya sea unilateral o de común acuerdo.

De esta manera, según el artículo 27 de la ley 19.947, cualquiera de los cónyuges (o ambos en su conjunto) «puede solicitar la separación judicial si ha cesado la convivencia, sin necesidad de que haya mediado falta imputable a uno de ellos». Además, no existe en la ley un plazo específico, desde el cese de la convivencia, para solicitar la separación judicial ante el Juzgado de familia.

Antes del 17 de noviembre de 2004, la separación de hecho se podía acreditar mediante testigos. Sin embargo, desde esa fecha en adelante, es necesario realizar el trámite de cese de convivencia.

Trámite de cese de convivencia

La legislación chilena contempla distintas maneras de efectuar el trámite del cese de convivencia:

  • En primer lugar, ambos cónyuges, pueden requerir un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil, de forma presencial o virtual.
  • También se puede solicitar mediante una escritura pública, trámite que se debe efectuar ante un notario.
  • Asimismo, también se puede acreditar el cese de convivencia indirectamente con la notificación de alguna demanda que regule cualquiera de estas materias: alimentos que se deban los cónyuges, régimen de bienes del matrimonio o las relaciones con los hijos (alimentos, cuidado personal o visitas) que mantendrá con ellos el padre o madre que no viva con ellos.