El cese de convivencia corresponde al momento en el que dos personas que vivían juntas, ya sea como cónyuges o pareja de hecho, dejan de compartir de manera permanente la misma residencia o domicilio, marcando el fin de su vida en común.
Este concepto es relevante en el contexto del derecho de familia y suele tener implicaciones legales, especialmente en lo que respecta a cuestiones como la separación de bienes, la pensión alimenticia, la custodia de los hijos y otros aspectos relacionados con la ruptura de una relación de pareja.
El cese de convivencia puede ser un paso previo a la solicitud de un divorcio o una separación legal. Se suele considerar como uno de los requisitos para iniciar un proceso de divorcio o separación, ya que demuestra que la relación matrimonial o de pareja ha llegado a un punto en el que ya no es posible mantenerla.
Cese de convivencia en Chile
En Chile, el cese de convivencia se encuentra regulado en la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. Se define como un acuerdo escrito y notificado que prueba que una pareja ya no comparte un hogar común desde determinada fecha.
Este documento permite conocer cuál es el momento legal desde que la pareja ya no convive, lo cual es de vital importancia, ya que tanto para comenzar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo como unilateral, es necesario probar que existe un cese de convivencia.
La legislación chilena establece que todo matrimonio celebrado después del 17 de noviembre del 2004 debe presentar esta prueba para iniciar los trámites de divorcio.
Acreditación del cese de convivencia
Para otorgarle fecha cierta al cese de convivencia, el artículo 22 de la Ley 19.947 indica que los siguientes acuerdos escritos son instrumentos válidos:
- Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público: Debe ser suscrita por ambos cónyuges para acreditar el cese de convivencia, dando el notario público fe de ello. No obstante, el artículo 25 de la Ley 19.947 contempla que, si no hay acuerdo entre las partes, una de ellas puede expresar su voluntad por este mecanismo y notificar a la otra mediante el Juzgado de familia respectivo.
- Acta extendida ante un oficial del Registro Civil: Los cónyuges pueden acudir al Registro Civil (de manera presencial o digital) para manifestar su voluntad de terminar su convivencia ante un oficial de este servicio, obteniendo el acta de cese de convivencia correspondiente. Si no hubiese acuerdo previo entre los cónyuges, la parte interesada podrá acudir por su cuenta a realizar este trámite. Será indispensable, no obstante, que después notifique (a través del Juzgado de Familia) a la otra parte.
- Transacción aprobada judicialmente: Ambos cónyuges pueden firmar una transacción. En ella podrán regular esta materia, determinando así la fecha del cese de convivencia en cuestión. Esta transacción debe ser aprobada por el Juez de Familia respectivo.
¿Qué pasa con el cese de convivencia para parejas casadas antes del 17 de noviembre de 2004?
Para los matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, el cese de convivencia puede demostrarse mediante cualquier medio de prueba. Normalmente se usan testigos, cuentas de algún servicio domiciliado, o certificados de residencia, para probar los diferentes domicilios de cada cónyuge.
¿Qué pasa si no se tramita el cese de convivencia?
Ante el juez de familia solo se puede demostrar la separación mediante un documento legal que acredite el cese de convivencia, con su respectiva fecha de tramitación. Por lo tanto, si, por ejemplo, una pareja lleva separada tres años pero no ha realizado el cese de convivencia, ante la ley siguen juntos.