La pensión de alimentos corresponde a la obligación legal de una persona (normalmente el progenitor) de proporcionar el sustento económico necesario para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de otra persona (generalmente un hijo menor de edad o un cónyuge en situaciones específicas).
Esta obligación se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene como objetivo garantizar el bienestar de los beneficiarios, asegurando que tengan acceso a alimentación, vivienda, educación, atención médica y otras necesidades básicas.
La pensión de alimentos, en general, se establece mediante un proceso legal o acuerdo entre las partes involucradas, y su cantidad se determina teniendo en cuenta varios factores, como los ingresos y recursos del obligado a pagarla, las necesidades del beneficiario, el costo de vida, etc.
Pensión de alimentos en Chile
En Chile, la pensión de alimentos se encuentra regulada en el Código Civil, en los artículos 321 a 337, en la Ley 14.908, conocida como la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y en la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Se define como «la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente». En el caso de niños y adolescentes, incluye además la obligación de entregar vestimenta, vivienda, recreación, salud y educación (enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio).
La normativa señala que son «ambos padres en proporción a sus capacidades económicas» quienes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos. En caso de separación, igualmente deberán participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantención de sus hijos.
Por tanto, cuando el cuidado recae en uno de los padres, por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la manutención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia (Tribunales de Familia) el pago de la pensión alimenticia.
Preguntas frecuentes
¿Se requiere contar con un abogado para demandar pensión de alimentos?
Sí, siempre se requiere contar con un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?
La fórmula dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos.
- Si solo tiene un hijo: el importe mínimo que deberá pagar corresponde a un 40% del ingreso o renta mínima (sueldo líquido).
- Si tiene dos o más hijos: el monto mínimo que tendrá que pagar equivale a un 30% de un ingreso mínimo por hijo (sueldo líquido).
- En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
¿Hasta cuándo los hijos son beneficiarios del derecho de pensión de alimentos?
Son beneficiarios hasta los 21 años, a menos que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extiende hasta los 28 años; o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos; o que el juez lo considere indispensable para su sobrevivencia.
¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?
El juez puede:
- Decretar orden de arresto nocturno.
- Instruir orden de arraigo, que impida salir del país.
- Retener devolución anual del impuesto a la renta.
- Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses, entre otras medidas.
Asimismo, el deudor pasará a integrar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y, en virtud de Ley 21.484, los tribunales de familia podrán investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio, para que se realice el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.