¿Cuál es la diferencia entre alimentario y alimentante en Chile?
En el contexto del derecho de familia en Chile, los términos "alimentario" y "alimentante" se refieren a las partes involucradas en una obligación de alimentos. Estas definiciones están reguladas por el Código Civil y la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (Ley N° 14.908).
Alimentario:
El "alimentario" es la persona que tiene derecho a recibir alimentos. Este término se aplica a aquellas personas que, debido a su situación económica, de salud o de edad, no pueden proveerse por sí mismas de los recursos necesarios para su subsistencia. Entre los alimentarios más comunes se encuentran:
- Hijos menores de edad: tienen derecho a recibir alimentos de sus padres para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y salud.
- Hijos mayores de edad estudiantes: hasta los 28 años, siempre que estén cursando estudios regulares y no puedan solventar sus necesidades por sí mismos.
- Cónyuge o conviviente civil: en ciertos casos, uno de los cónyuges o convivientes puede solicitar alimentos del otro, especialmente si ha visto deteriorada su situación económica debido al matrimonio o la convivencia.
- Ascendientes: los padres o abuelos que no puedan mantenerse por sí mismos también pueden ser alimentarios respecto de sus hijos o nietos.
Alimentante:
El "alimentante" es la persona que está obligada a proporcionar alimentos. Esta obligación recae generalmente sobre los siguientes individuos:
- Padres: están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad y, en ciertos casos, a los mayores de edad que estén estudiando.
- Cónyuge o conviviente civil: puede tener la obligación de proporcionar alimentos al otro cónyuge o conviviente en caso de necesidad.
- Hijos: tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus padres o abuelos que se encuentren en situación de necesidad.
La obligación de alimentos incluye proporcionar todo lo necesario para la subsistencia del alimentario, como alimentación, vestuario, educación, salud y vivienda. La cuantía y modalidad de esta obligación se determinan en función de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. En caso de incumplimiento, el alimentario puede recurrir a los tribunales de familia para exigir el cumplimiento de esta obligación.
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