El alimentante es la persona que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos o sustento económico a otra persona, generalmente a un hijo o a un cónyuge, como resultado de una relación familiar o matrimonial.
Esta obligación normalmente se establece por ley tras un divorcio o la paternidad. Tiene como objetivo asegurar el bienestar y el sustento de los beneficiarios, especialmente cuando no pueden mantenerse por sí mismos o cuando existe una disparidad significativa en los ingresos económicos entre los involucrados.
Aspectos relevantes en el establecimiento de la obligación del alimentante son:
- Obligación de manutención: El alimentante está legalmente obligado a proporcionar recursos financieros para el sustento y el bienestar del beneficiario de la manutención.
- Cálculo de la manutención: La cantidad de la manutención que debe pagar un alimentante generalmente se calcula según pautas legales que consideran los ingresos, los gastos y las necesidades del beneficiario.
- Cumplimiento legal: El incumplimiento de la obligación de manutención puede tener consecuencias legales, como multas, embargos de sueldos y acciones judiciales, entre otras.
Alimentante en Chile
En Chile, el término «alimentante» se utiliza en el contexto de la pensión alimenticia. El alimentante es la persona que tiene la obligación legal de proporcionar alimentos o mantener económicamente a otra persona, el alimentario, cuando este no tiene los recursos suficientes para subsistir por sí misma.
En otras palabras, el alimentante es la persona que cuenta con los medios económicos para asistir al alimentario en lo necesario para sobrevivir.
Las obligaciones del alimentante en Chile están reguladas principalmente por el Código Civil, en los artículos 321 a 337; en la Ley 14.908, conocida como la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticia y; en la Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Al respecto, el artículo 321 del Código Civil señala que «se deben alimentos al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes, a los hermanos, y al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada».
En tanto, el artículo 323 expresa que «los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente».
¿Dónde se demanda al alimentante?
El alimentante se demanda ante el Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio, o del alimentario.
¿Cómo se calcula el importe de la pensión de alimentos?
La fórmula dependerá de si el alimentante tiene uno o más alimentarios a su cargo.
- Si solo tiene uno: el monto mínimo que deberá pagar corresponde a un 40% del ingreso o renta mínima (sueldo líquido).
- Si tiene dos o más: el monto mínimo que tendrá que pagar equivale a un 30% de un ingreso mínimo por alimentario (sueldo líquido).
En ambos casos, la pensión de alimentos no podrá exceder el 50% del ingreso del demandado.
¿Qué pasa si el alimentante no paga los alimentos decretados o aprobados por el juez?
El juez de Familia puede apremiar al alimentante con:
- Decretar orden de arresto nocturno.
- Instruir orden de arraigo, que impida salir del país.
- Retener devolución anual del impuesto a la renta.
- Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses.
También se puede recurrir a otras medidas como la retención judicial por parte del empleador del alimentante, entre otras.
Asimismo, el deudor pasará a integrar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y, en virtud de Ley 21.484, los tribunales de familia podrán investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio, para que se realice el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.