Matrimonio

El matrimonio es una institución legal y social que establece una unión formal y reconocida por la ley entre dos personas, con el propósito de compartir sus vidas, derechos y responsabilidades, así como de formar una familia.

Esta figura jurídica confiere una serie de derechos legales a los cónyuges, como el derecho a heredar, a compartir propiedades, a recibir beneficios de seguridad social y a tomar decisiones legales conjuntas, entre otros. También puede establecer obligaciones legales, como el apoyo y cuidado mutuo entre los cónyuges y a sus hijos.

Matrimonio en Chile

En Chile, el matrimonio está tipificado en el Libro Primero del Código Civil, en los artículos 102 y subsiguientes, y también en la Ley 19.947, denominada “Ley de Matrimonio Civil”.

El artículo 102 del Código Civil define el matrimonio como «un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente».

Si bien la Ley de Matrimonio Civil reglamenta “los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la declaración de nulidad, la separación de los cónyuges, o la disolución del vínculo”; todos “los efectos y las relaciones entre los cónyuges y de estos y sus hijos” se regulan en el Código Civil.

La legislación chilena, además de reconocer los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados ante un oficial del Registro Civil, también admite los de aquellos celebrados ante una entidad religiosa de derecho público. Dicha ceremonia, no obstante, deberá ser inscrita y ratificada ante un oficial del Registro Civil a fin de que produzca efectos jurídicos. Debe ocurrir dentro del plazo y en las condiciones que señale la ley.

Características del matrimonio en Chile

Del concepto jurídico del matrimonio se pueden desprender las siguientes características:

  • Contrato: exige el acuerdo de quienes contraen el matrimonio e implica el cumplimiento de los derechos y obligaciones tipificados en el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, entre otras normas.
  • Sujeto a formalidades: para producir efectos jurídicos plenos debe celebrarse ante un oficial del Registro Civil y en presencia de dos testigos habilitados.
  • Unión entre un hombre y una mujer: no se admite dentro del concepto las uniones entre personas del mismo sexo. Asimismo, el matrimonio debe ser monogámico, es decir, no se consiente que el marido tenga más de una mujer (poligamia) o que la mujer tenga más de un marido (poliandria).
  • Unión actual: rige desde el momento que se contrae para futuro.
  • Finalidad: es vivir juntos, procrear, y asistirse mutuamente. Al respecto, el hogar común debe ser determinado libre y conjuntamente; mientras que la procreación no es una obligación, ya que puede haber matrimonios sin hijos.

Requisitos del matrimonio en Chile

Para contraer matrimonio en Chile se deben cumplir ciertos requisitos de existencia y de validez:

  • Sexo de los contrayentes: en Chile el matrimonio es una unión heterosexual, a diferencia del Acuerdo de Unión Civil.
  • Consentimiento: no se admiten los matrimonios no consentidos o forzosos.
  • Capacidad: el artículo 4 de la Ley de Matrimonio Civil exige que «ambos contrayentes sean legalmente capaces, que hayan consentido libre y espontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido las formalidades que establece la ley». De esta manera, el artículo 5 de la ley detalla los requisitos de validez del matrimonio y qué personas no son legalmente capaces para contraer matrimonio: personas con vínculo matrimonial no disuelto, menores de 16 años, privadas del uso de razón, ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, entre otras. Si alguna persona, que se encuentra dentro de estas hipótesis, llegara a celebrar un matrimonio, éste será declarado nulo.
  • Formalidad: el artículo 17 de la Ley de Matrimonio Civil señala que el matrimonio, además de celebrarse ante un oficial del Registro Civil (o la ratificación del consentimiento ante él), debe hacerse en presencia de dos testigos habilitados. Además, indica que la unión podrá efectuarse en la oficina del Registro Civil o en el lugar que señalaron los contrayentes, siempre que esté ubicado dentro del territorio jurisdiccional.

Término del matrimonio en Chile

En Chile el matrimonio puede terminar por las siguientes razones, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil:

  • Por la muerte de uno de los cónyuges.
  • Por muerte presunta de uno de los cónyuges: ocurre cuando, luego de transcurrido cierto plazo, una persona ha desaparecido sin que se tengan noticias de ella.
  • Por sentencia firme de nulidad: procede cuando uno de los contrayentes no tiene la capacidad legal exigida por la ley para contraer matrimonio, el consentimiento no hubiera sido libre y espontáneo, o no se hubiera celebrado ante el número de testigos hábiles exigidos por la ley.
  • Por sentencia firme de divorcio: puede ser por cese efectivo de la convivencia (conocido como “divorcio remedio”) de común acuerdo o unilateral. También por una falta imputable al otro que torne intolerable la vida en común (conocido como “divorcio sanción”).

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