Una persona jurídica es una entidad ficticia reconocida legalmente. Tiene la capacidad de adquirir derechos y obligaciones, y de ejercer actividades y funciones en su propio nombre, separada e independiente de los individuos que la componen.
A diferencia de la persona natural, que es un individuo físico, la persona jurídica es creada por ley o mediante un acto legal, y puede ser una organización, empresa, institución, fundación, asociación, etc.
La persona jurídica tiene ciertos derechos y deberes similares a los de una persona natural, como la capacidad de celebrar contratos, adquirir bienes y propiedades, asumir deudas y responsabilidades, demandar y ser demandada en los tribunales, y llevar a cabo actividades comerciales y operaciones financieras.
Esta entidad también puede tener sus propios estatutos, reglamentos internos y estructura de gobierno; puede ser creada con propósitos comerciales, sociales, benéficos, educativos, religiosos, entre otros.
Persona jurídica en Chile
En Chile, el artículo 545 del Código Civil define a la persona jurídica o moral como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.
El derecho permite que las personas naturales puedan formar un ente distinto de ellas mismas, que adquiere su propia individualidad. El requisito para su creación es que nazca como una entidad independiente y diferente de los miembros que la forman, y que el Estado reconozca sus derechos y obligaciones.
Tipos de personas jurídicas reconocidas en Chile
- Personas jurídicas de derecho internacional: los Estados e instituciones internacionales.
- Personas jurídicas de derecho público: el Estado, gobiernos regionales, municipalidades, iglesias, entre otras.
- Personas jurídicas de derecho privado: las que dependen de la iniciativa particular, tales como:
- Con fines de lucro, llamadas sociedades civiles y comerciales.
- Sin fines de lucro o que no persiguen, como las corporaciones o asociaciones y las fundaciones.
Atributos de la personalidad de la persona jurídica
- Nombre: denominación con la cual se diferencia la persona jurídica. En general, corresponde a la razón social en el caso de las sociedades civiles o comerciales. El nombre debe figurar en los estatutos.
- Domicilio: se refiere al lugar en el que la persona jurídica tiene su sede o administra su sociedad. El domicilio debe figurar en los estatutos.
- Nacionalidad: generalmente corresponde al país que autorizó la constitución de la persona jurídica. O bien, al de su casa matriz o sede principal. Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.
- Patrimonio: medios o recursos (normalmente económicos) que les permiten a las sociedades realizar sus fines y desarrollar sus funciones. Este patrimonio es distinto al patrimonio de las personas naturales que conforman esta persona jurídica. El patrimonio es una característica indefectible para la sobrevivencia de las sociedades y es, por ejemplo, causal especial de disolución para las fundaciones.
- Capacidad: puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicial y extrajudicialmente. Este atributo está restringido únicamente a los derechos patrimoniales (los derechos extra patrimoniales, como los de familia, son incompatibles con las personas jurídicas).
Responsabilidad penal
En Chile, históricamente, las personas jurídicas (con y sin fines de lucro) han sido responsables civil y administrativamente, pero no penalmente, bajo el antiguo dogma “societas delinquere non potest” (las sociedades no pueden delinquir).
No obstante, después de la incorporación de Chile a la OCDE, se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por medio de la ley 20.393, como forma de cumplir compromisos internacionales. Esta legislación se aplica tanto a personas jurídicas de derecho privado, así como a las empresas del Estado sin importar su tamaño (artículo 2).
Por otra parte, la ley, en su artículo 1, contempla un catálogo reducido de tipos penales, que son:
- Lavado de dinero (artículo 27 de la ley 19.913, que establece la Unidad de Análisis Financiero).
- Financiación del terrorismo (artículo 8 de la ley 18.314, sobre conductas terroristas).
- Soborno o cohecho activo tanto de empleados públicos nacionales (artículo 250 del Código Penal), como de funcionario público extranjero (artículo 251 bis del mismo cuerpo legal).