Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones legalmente vinculantes. Los contratos son fundamentales en el ámbito del derecho civil, laboral y comercial, ya que proporcionan un marco para la realización de transacciones comerciales y la gestión de relaciones entre las partes involucradas.
Los contratos implican el consentimiento de las partes. Pueden ser verbales o escritos y suelen requerir elementos como oferta, aceptación, consideración y cumplimiento de ciertos requisitos legales. El incumplimiento de un contrato puede dar lugar a acciones legales para hacer valer los derechos de las partes afectadas.
Contrato en Chile
En Chile, un contrato se define como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que tiene por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones. La regulación de los contratos en Chile está principalmente establecida en el Código Civil.
El artículo 1438 expresa que “un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
En tanto, el artículo 1444 señala que en un contrato se distinguen elementos de la esencia (algunos comunes a todo acto jurídico y otros específicos de cada contrato), de la naturaleza y accidentales.
Un ejemplo de contrato es la compraventa. El artículo 1793 del Código Civil la define como “un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”.
Clasificaciones de los contratos en Chile
- Contratos unilaterales y bilaterales: todo contrato es una convención, es decir, un acto jurídico bilateral, que requiere para su formación del consentimiento de dos o más partes. El contrato es unilateral o bilateral según que imponga obligaciones sólo a una de las partes o a ambas (artículo 1439).
- Contratos gratuitos y contratos onerosos: el contrato oneroso es aquel del que ambas partes reportan beneficio y contrato gratuito es aquel del que solo una de las partes obtiene un beneficio (artículo 1440).
- Contratos conmutativos o aleatorios: el contrato conmutativo es aquel en que las partes pueden, en los tratos preliminares y al momento de la conclusión del contrato, apreciar o valorar los resultados económicos que el contrato le ocasionará. En el contrato aleatorio ningún cálculo es posible y queda enteramente supeditado al azar, la suerte, a la total incertidumbre. Así, el Código Civil califica de aleatorios el seguro, la renta vitalicia, el censo vitalicio, el juego o la apuesta (artículo 1441).
- Contratos principales y accesorios: contratos principales son los autónomos, que se bastan a sí mismos, y accesorios los que presuponen otra obligación. Por ejemplo, el contrato de garantía no solo es dependiente de una obligación principal, sino que además tiene por objeto garantizar esa obligación (artículo 1442).
- Contratos consensuales, reales y solemnes: si para su perfeccionamiento se requiere sólo del consentimiento, o de la entrega o tradición de una cosa, o del cumplimiento de ciertas formalidades exigidas según la naturaleza del acto (artículo 1443).
- Contratos nominados o innominados: contratos nominados o "típicos" son los que la ley ha reglamentado; innominados o atípicos aquellos que la ley no ha reglamentado.
- Contratos de ejecución instantánea, diferida y de tracto sucesivo: contratos de ejecución instantánea son aquellos en que las obligaciones nacen apenas se celebra el contrato. Si el cumplimiento queda diferido en el tiempo, estamos frente al contrato de ejecución diferida (ejemplo, compraventa a plazo). Contratos de tracto sucesivo son aquellos en que el nacimiento de las obligaciones, del mismo modo que su cumplimiento, se prolonga en el tiempo (ejemplo, arrendamiento, contrato de trabajo).
- Contratos individuales y colectivos: contrato individual requiere de la manifestación de voluntad de todas las personas que resultan jurídicamente vinculadas. El contrato colectivo es aquel que obliga a personas que no concurrieron a celebrarlo, que no consintieron o que incluso disintieron.
- Contratos de adhesión y de libre discusión: el contrato de libre discusión es aquel en que las partes han deliberado en cuanto a su contenido, examinando y ventilando las cláusulas del contrato. El contrato de adhesión, en cambio, es aquel en que una de las partes ha dictado o redactado las cláusulas y la otra parte se ha limitado a aceptar, adhiriendo en bloque a dichas cláusulas.