En Chile, un cónyuge divorciado/a no tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia. Sin embargo, la legislación chilena contempla, en el artículo 61 de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, la figura de «compensación por divorcio».
Esta normativa establece que, si uno de los cónyuges ha sufrido «menoscabo económico» durante el matrimonio como «consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudiendo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa», tendrá derecho a que se le compense.
La compensación deberá demandarse en conjunto con el divorcio en un Tribunal de Familia. En esa instancia, es el juez de familia quien determinará si existió menoscabo económico y el monto de la compensación. La forma de pago, en tanto, será convenida por los cónyuges. De no haber acuerdo, será el juez quien decidirá cómo se pagará.