La custodia compartida es un acuerdo legal en el ámbito de la custodia de los hijos en casos de divorcio o separación. En lugar de que uno de los padres tenga la custodia exclusiva de los hijos, la custodia compartida implica que ambos padres comparten la responsabilidad y el tiempo de crianza de los hijos de manera equitativa.
En un acuerdo de custodia compartida, los padres comparten la toma de decisiones importantes sobre la vida del niño, como cuestiones educativas, médicas y religiosas. Además, se establece un calendario o un plan detallado sobre cuándo el niño vive con cada uno de los padres. Este tipo de acuerdo busca asegurar que ambos padres tengan una participación activa en la vida de sus hijos, brindándoles tiempo significativo con ambos progenitores.
Es relevante señalar que la custodia compartida funciona mejor cuando los padres pueden cooperar y comunicarse de manera efectiva en beneficio del bienestar de los hijos. En casos en los que no sea posible la cooperación, los tribunales pueden tomar decisiones basadas en el interés superior del niño.
Custodia compartida en Chile
En Chile, la custodia, cuidado personal o tuición compartida es un régimen de cuidado de los hijos en el que ambos padres tienen la responsabilidad, el derecho de criar y de tomar decisiones en relación con sus hijos, incluso después de un divorcio.
A diferencia del modelo tradicional en el que uno de los padres tiene la custodia principal y el otro tiene un régimen de visitas, la custodia compartida busca asegurar una participación equitativa de ambos padres en la vida de sus hijos.
En Chile, la custodia compartida está respaldada por la ley y se considera una opción preferente, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se protejan los derechos e intereses de los niños.
Este régimen está regulado en la ley 20.680 sobre Cuidado Personal Compartido o Tuición Compartida y en el artículo 225 del Código Civil, que señala: «Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida (…)».
Y agrega: «El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad».
Si los padres, conjuntamente, deciden establecer un cuidado personal compartido, este pacto debe expresarse mediante una escritura pública ante cualquier oficial del Registro Civil. También debe ser inscrita al margen de la partida de nacimiento de hijo(a) dentro del plazo de 30 días corridos.
Es importante destacar que el cuidado personal compartido debe necesariamente ser acordado por los padres de común acuerdo. Ningún tribunal o juez puede ordenar u obligar a los padres a un cuidado personal compartido.
“Ley Amor de Papá”
En Chile, antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.680 sobre Cuidado Personal Compartido o también llamada “Ley Amor de Papá” (promulgada en junio de 2013), si los padres estaban separados, el cuidado personal de los hijos recaía en la madre.
Sin embargo, y tras la insistencia de muchos padres al Congreso Nacional (Poder Legislativo), se consiguió esta normativa que permite que ambos padres tengan los mismos derechos para cuidar a sus hijos.
De esta manera, si ambos padres no están de acuerdo con la custodia, el cuidado del niño pertenece a la madre o al padre que se quedó viviendo con el niño, quien no necesariamente es la madre. Sin embargo, si hay acuerdo, pueden radicar el cuidado personal en uno u otro padre e incluso, en ambos.