Bien inmueble

Un bien inmueble es una propiedad que se encuentra permanentemente unida a la tierra o al suelo y no puede ser fácilmente movida o transportada. Esto incluye terrenos y cualquier estructura, edificio o instalación que son inalienables de la tierra en la que se encuentran. Los bienes inmuebles también se conocen como bienes raíces.

Los bienes inmuebles se distinguen de los bienes muebles, que son objetos o propiedades que pueden moverse o transportados, como muebles, vehículos, y otros objetos personales.

En términos legales, un bien inmueble incluye:

  • Terrenos: la tierra en sí misma se considera un bien inmueble.
  • Edificaciones y construcciones: cualquier estructura permanente o construcción que esté unida de manera permanente al terreno, como casas, edificios comerciales, fábricas, puentes, etc.
  • Recursos naturales: los recursos naturales que se encuentran en el terreno, como minerales, petróleo, gas, agua subterránea, árboles, etc., generalmente se consideran parte del bien inmueble.
  • Derechos y mejoras: algunos derechos asociados con el uso del terreno, como servidumbres, derechos de paso, derechos de construcción, y mejoras hechas en la propiedad, también forman parte de los bienes inmuebles.

La propiedad y transacción de bienes inmuebles están sujetas a regulaciones legales específicas, y a menudo se requiere la formalización de documentos legales, como escrituras de propiedad, hipotecas y contratos de arrendamiento. Los bienes inmuebles son una categoría fundamental en el derecho y la propiedad.

Bien inmueble en Chile

En Chile, los bienes inmuebles están definidos en el artículo 568 del Código Civil como «inmuebles o fincas o bienes raíces, son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos».

Clasificación de bienes inmuebles

La legislación chilena realiza la siguiente distinción:

  • Inmuebles por naturaleza: son aquellos bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su sustancia (tierras, minas, etc.).
  • Inmuebles por adherencia: según el artículo 569 del Código Civil, son aquellas cosas que, siendo muebles, se estiman inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble, como los árboles y las plantas que adhieren al suelo por sus raíces. Para que un bien sea calificado como inmueble por adherencia es necesaria la concurrencia de dos requisitos:
    1. Que la cosa se adhiera a un bien inmueble por naturaleza, o bien a otro bien inmueble por adherencia.
    2. Que la cosa se adhiera de forma permanente a un inmueble, es decir, debe haber una incorporación estable, fija e íntima, y no una simple adherencia exterior.
  • Inmuebles por destinación: son las cosas que, en virtud del artículo 570 del Código Civil, están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, independiente de que puedan separarse sin detrimento. Es decir, son ciertos bienes muebles que la ley reputa inmuebles por estar permanentemente destinados al inmueble. El Código Civil señala varios ejemplos, tales como las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías, los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, etc. Para que un bien sea calificado como inmueble por destinación se deben reunir tres requisitos:
    1. Que la cosa mueble se haya instalado en un inmueble.
    2. Que se haya puesto en interés del inmueble mismo, es decir, para su uso, cultivo o beneficio.
    3. Que la destinación tenga carácter permanente.