Artículo 2032 del Código Civil y Comercial

Artículo 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.

El cerramiento es siempre medianero, aunque sea excavado.

El que realiza el cerramiento tiene derecho a reclamar al condómino la mitad del valor que corresponde a un cerramiento efectuado conforme a los estándares del lugar.

art 2032 CCCN

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