Artículo 2010 del Código Civil y Comercial

Artículo 2010. Presunciones.

A menos que se pruebe lo contrario, el muro lindero entre dos edificios de una altura mayor a los tres metros, se presume medianero desde esa altura hasta la línea común de elevación. A partir de esa altura se presume privativo del dueño del edificio más alto.

art 2010 CCCN

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