Artículo 2028 del Código Civil y Comercial
Artículo 2028. Abdicación de la medianería.
El condómino requerido para el pago de créditos originados por la construcción, conservación o reconstrucción de un muro, puede liberarse mediante la abdicación de su derecho de medianería aun en los lugares donde el cerramiento es forzoso, a menos que el muro forme parte de una construcción que le pertenece o la deuda se haya originado en un hecho propio.
No puede liberarse mediante la abdicación del derecho sobre el muro elevado o enterrado si mantiene su derecho sobre el muro de cerramiento.
art 2028 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IV: Condominio
- CAPÍTULO V: Condominio con indivisión forzosa perdurable
- SECCIÓN 2ª: Condominio sobre muros, cercos y fosos
- Artículo 2006. Muro, cerco o foso.
- Artículo 2007. Cerramiento forzoso urbano.
- Artículo 2008. Muro de cerramiento forzoso.
- Artículo 2009. Adquisición de la medianería.
- Artículo 2010. Presunciones.
- Artículo 2011. Epoca de las presunciones.
- Artículo 2012. Exclusión de las presunciones.
- Artículo 2013. Prueba.
- Artículo 2014. Cobro de la medianería.
- Artículo 2015. Mayor valor por características edilicias.
- Artículo 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
- Artículo 2017. Derecho del que construye el muro.
- Artículo 2018. Medida de la obligación.
- Artículo 2019. Valor de la medianería.
- Artículo 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
- Artículo 2021. Facultades materiales. Prolongación.
- Artículo 2022. Prolongación del muro.
- Artículo 2023. Restitución del muro al estado anterior.
- Artículo 2024. Reconstrucción.
- Artículo 2025. Utilización de superficie mayor.
- Artículo 2026. Diligencia en la reconstrucción.
- Artículo 2027. Mejoras en la medianería urbana.
- Artículo 2028. Abdicación de la medianería.
- Artículo 2029. Alcance de la abdicación.
- Artículo 2030. Readquisición de la medianería.
- Artículo 2031. Cerramiento forzoso rural.
- Artículo 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
- Artículo 2033. Aplicación subsidiaria.
- Artículo 2034. Condominio de árboles y arbustos.
- Artículo 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
- Artículo 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.
- SECCIÓN 2ª: Condominio sobre muros, cercos y fosos
- CAPÍTULO V: Condominio con indivisión forzosa perdurable
- TÍTULO IV: Condominio