Artículo 2014 del Código Civil y Comercial

Artículo 2014. Cobro de la medianería.

El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. Si lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.

art 2014 CCCN

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