Artículo 2027 del Código Civil y Comercial

Artículo 2027. Mejoras en la medianería urbana.

Los condóminos están obligados, en la proporción de sus derechos, a pagar los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared como mejoras necesarias, pero no están obligados si se trata de gastos de mejoras útiles o suntuarias que no son beneficiosas para el titular colindante.

art 2027 CCCN

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