Artículo 2006 del Código Civil y Comercial
Artículo 2006. Muro, cerco o foso.
El muro, cerco o foso se denomina:
a) lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante;
b) encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes;
c) contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo;
d) medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes;
e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;
f) de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo;
g) de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento;
h) enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.
art 2006 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IV: Condominio
- CAPÍTULO V: Condominio con indivisión forzosa perdurable
- SECCIÓN 2ª: Condominio sobre muros, cercos y fosos
- Artículo 2006. Muro, cerco o foso.
- Artículo 2007. Cerramiento forzoso urbano.
- Artículo 2008. Muro de cerramiento forzoso.
- Artículo 2009. Adquisición de la medianería.
- Artículo 2010. Presunciones.
- Artículo 2011. Epoca de las presunciones.
- Artículo 2012. Exclusión de las presunciones.
- Artículo 2013. Prueba.
- Artículo 2014. Cobro de la medianería.
- Artículo 2015. Mayor valor por características edilicias.
- Artículo 2016. Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado.
- Artículo 2017. Derecho del que construye el muro.
- Artículo 2018. Medida de la obligación.
- Artículo 2019. Valor de la medianería.
- Artículo 2020. Inicio del curso de la prescripción extintiva.
- Artículo 2021. Facultades materiales. Prolongación.
- Artículo 2022. Prolongación del muro.
- Artículo 2023. Restitución del muro al estado anterior.
- Artículo 2024. Reconstrucción.
- Artículo 2025. Utilización de superficie mayor.
- Artículo 2026. Diligencia en la reconstrucción.
- Artículo 2027. Mejoras en la medianería urbana.
- Artículo 2028. Abdicación de la medianería.
- Artículo 2029. Alcance de la abdicación.
- Artículo 2030. Readquisición de la medianería.
- Artículo 2031. Cerramiento forzoso rural.
- Artículo 2032. Atribución, cobro y derechos en la medianería rural.
- Artículo 2033. Aplicación subsidiaria.
- Artículo 2034. Condominio de árboles y arbustos.
- Artículo 2035. Perjuicio debido a un árbol o arbusto.
- Artículo 2036. Reemplazo del árbol o arbusto.
- SECCIÓN 2ª: Condominio sobre muros, cercos y fosos
- CAPÍTULO V: Condominio con indivisión forzosa perdurable
- TÍTULO IV: Condominio