Artículo 2007 del Código Civil y Comercial

Artículo 2007. Cerramiento forzoso urbano.

Cada uno de los propietarios de inmuebles ubicados en un núcleo de población o en sus arrabales tiene frente al titular colindante, el derecho y la obligación recíprocos, de construir un muro lindero de cerramiento, al que puede encaballar en el inmueble colindante, hasta la mitad de su espesor.

art 2007 CCCN

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