Artículo 2008 del Código Civil y Comercial

Artículo 2008. Muro de cerramiento forzoso.

El muro de cerramiento forzoso debe ser estable, aislante y de altura no menor a tres metros contados desde la intersección del límite con la superficie de los inmuebles. Esta medida es subsidiaria de las que disponen las reglamentaciones locales.

art 2008 CCCN

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