Artículo 2026 del Código Civil y Comercial

Artículo 2026. Diligencia en la reconstrucción.

La reconstrucción debe realizarla a su costa, y el otro condómino no puede reclamar indemnización por las meras molestias, si la reconstrucción es efectuada con la diligencia adecuada según las reglas del arte.

art 2026 CCCN

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