Artículo 2024 del Código Civil y Comercial

Artículo 2024. Reconstrucción.

El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido.

Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artículo 2022.

art 2024 CCCN

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