Artículo 122 del Código Civil y Comercial

Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado.

El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente.

Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad.

art 122 CCCN

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