Artículo 133 del Código Civil y Comercial

Artículo 133. Gastos de la gestión.

Quien ejerce la tutela tiene derecho a la restitución de los gastos razonables hechos en la gestión, aunque de ellos no resulte utilidad al tutelado. Los saldos de la cuenta devengan intereses.

art 133 CCCN

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