Artículo 129 del Código Civil y Comercial

Artículo 129. Cese del derecho a la retribución.

El tutor no tiene derecho a retribución:

a) si nombrado por un testador, éste ha dejado algún legado que puede estimarse remuneratorio de su gestión. Puede optar por renunciar al legado o devolverlo, percibiendo la retribución legal;

b) si las rentas del pupilo no alcanzan para satisfacer los gastos de sus alimentos y educación;

c) si fue removido de la tutela por causa atribuible a su culpa o dolo, caso en el cual debe también restituir lo percibido, sin perjuicio de las responsabilidades por los daños que cause;

d) si contrae matrimonio con el tutelado sin la debida dispensa judicial.

art 129 CCCN

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