Artículo 118 del Código Civil y Comercial
Artículo 118. Responsabilidad.
El tutor es responsable del daño causado al tutelado por su culpa, por acción u omisión, en el ejercicio o en ocasión de sus funciones. El tutelado, cualquiera de sus parientes, o el Ministerio Público pueden solicitar judicialmente las providencias necesarias para remediarlo, sin perjuicio de que sean adoptadas de oficio.
art 118 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- PARÁGRAFO 1°: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 2°: Discernimiento de la tutela
- PARÁGRAFO 3°: Ejercicio de la tutela
- Artículo 117. Ejercicio.
- Artículo 118. Responsabilidad.
- Artículo 119. Educación y alimentos.
- Artículo 120. Actos prohibidos.
- Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial.
- Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado.
- Artículo 123. Forma de la venta.
- Artículo 124. Dinero.
- Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras.
- Artículo 126. Sociedad.
- Artículo 127. Fondo de comercio.
- Artículo 128. Retribución del tutor.
- Artículo 129. Cese del derecho a la retribución.
- PARÁGRAFO 4°: Cuentas de la tutela
- PARÁGRAFO 5°: Terminación de la tutela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana