Artículo 120 del Código Civil y Comercial
Artículo 120. Actos prohibidos.
Quien ejerce la tutela no puede, ni con autorización judicial, celebrar con su tutelado los actos prohibidos a los padres respecto de sus hijos menores de edad.
Antes de aprobada judicialmente la cuenta final, el tutor no puede celebrar contrato alguno con el pupilo, aunque haya cesado la incapacidad.
art 120 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- PARÁGRAFO 1°: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 2°: Discernimiento de la tutela
- PARÁGRAFO 3°: Ejercicio de la tutela
- Artículo 117. Ejercicio.
- Artículo 118. Responsabilidad.
- Artículo 119. Educación y alimentos.
- Artículo 120. Actos prohibidos.
- Artículo 121. Actos que requieren autorización judicial.
- Artículo 122. Derechos reales sobre bienes del tutelado.
- Artículo 123. Forma de la venta.
- Artículo 124. Dinero.
- Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones seguras.
- Artículo 126. Sociedad.
- Artículo 127. Fondo de comercio.
- Artículo 128. Retribución del tutor.
- Artículo 129. Cese del derecho a la retribución.
- PARÁGRAFO 4°: Cuentas de la tutela
- PARÁGRAFO 5°: Terminación de la tutela
- SECCIÓN 2ª: Tutela
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana