Persona física

La persona física es el ser humano considerado sujeto de derechos y obligaciones. El Código Civil y Comercial utiliza la denominación “persona humana” y reconoce su existencia desde la concepción.
Ideas clave
  • Una persona física o persona humana es un ser humano reconocido por el derecho como titular de derechos y obligaciones.
  • En Argentina, el Código Civil y Comercial utiliza la denominación de persona humana.
  • La persona humana puede adquirir bienes, celebrar contratos, heredar y contraer obligaciones.
  • La persona humana se diferencia de la persona jurídica porque esta última es una entidad con personalidad propia.
  • La capacidad de derecho permite ser titular de derechos y deberes jurídicos.
  • La capacidad de ejercicio permite ejercer los derechos por sí misma, salvo las limitaciones legales o judiciales.
  • La persona humana tiene derecho al respeto de su dignidad, intimidad, identidad e imagen.
  • La existencia de la persona humana termina con la muerte y da lugar a consecuencias jurídicas como la sucesión.

¿Qué es una persona física?

Una persona física es un ser humano considerado por el derecho como sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones.

En la legislación argentina vigente, la expresión técnica utilizada es “persona humana”. El Código Civil y Comercial de la Nación abandonó la denominación tradicional de “persona física”, aunque esta última continúa utilizándose habitualmente en ámbitos comerciales, tributarios, bancarios y administrativos.

Toda persona humana puede, por ejemplo, ser propietaria de bienes, celebrar contratos, recibir una herencia, contraer obligaciones, reclamar judicialmente un derecho o ser responsable por determinados actos.

La característica fundamental es que se trata de un ser humano, lo que permite distinguirla de la denominada persona jurídica, como puede ser una sociedad, asociación civil, fundación u otra entidad reconocida por el ordenamiento jurídico.

¿Dónde se regula la persona física o persona humana en Argentina?

La regulación principal se encuentra en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994.

El Libro Primero del Código se ocupa de la Parte General y contiene las normas relativas a la persona humana, incluyendo cuestiones como: comienzo de la existencia, capacidad, derechos personalísimos, nombre, domicilio, ausencia y fin de la existencia de la persona.

La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación

El nombre permite individualizar a una persona dentro de la sociedad.

La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.

Artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación

El domicilio establece jurídicamente el lugar relacionado con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de determinadas obligaciones.

La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.

Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿Qué significa que una persona tenga capacidad jurídica en Argentina?

La capacidad es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y ejercerlos.

El Código distingue principalmente entre capacidad de derecho y capacidad de ejercicio.

Capacidad de derecho

Según el artículo 22:

Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Artículo 22 del Código Civil y Comercial de la Nación

Capacidad de ejercicio

En cuanto a la capacidad de ejercicio, el artículo 23 expresa:

Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

Artículo 23 del Código Civil y Comercial de la Nación

Incapacidad de ejercicio

La incapacidad de ejercicio se regula en:

Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer;

b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

Artículo 24 del Código Civil y Comercial de la Nación

Las restricciones a la capacidad son excepcionales y deben interpretarse conforme a las reglas y garantías establecidas por el Código.

La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Artículo 31 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿Qué derechos tiene una persona física?

Una persona humana puede ser titular tanto de derechos patrimoniales como de derechos vinculados directamente con su personalidad.

Entre muchos otros ejemplos, puede: adquirir y vender bienes; celebrar contratos; alquilar una vivienda; ser titular de una cuenta bancaria; etc.

El Código también protege aspectos esenciales de la persona, como su dignidad, intimidad, imagen, identidad y otros intereses inherentes a la personalidad.

La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación

¿Cuándo termina la existencia de una persona humana en Argentina?

La existencia de la persona humana:

La existencia de la persona humana termina por su muerte.

Artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación

A partir de ese momento se producen diferentes consecuencias jurídicas. Entre ellas puede abrirse la sucesión de la persona fallecida y transmitirse a sus herederos aquellos derechos y obligaciones que, de acuerdo con la ley, sean transmisibles.

¿Cuál es la diferencia entre persona física y persona jurídica?

La diferencia fundamental está en quién constituye el sujeto de derecho.

La persona física o humana es un ser humano.

Una persona jurídica, en cambio, es una organización o entidad a la que el derecho reconoce personalidad propia y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Artículo 141 del Código Civil y Comercial de la Nación

Por ejemplo, una persona puede constituir junto con otras una sociedad. Los integrantes son personas humanas, mientras que la sociedad, cuando reúne los requisitos legales correspondientes, constituye una persona jurídica diferente de sus miembros.

Por eso, los bienes, derechos y obligaciones de una persona jurídica no necesariamente se confunden con los de las personas humanas que la integran.