Artículo 24 del Código Civil y Comercial

Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio.

Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer;

b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

art 24 CCCN

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