Artículo 44 del Código Civil y Comercial

Artículo 44. Actos posteriores a la inscripción de la sentencia.

Son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

art 44 CCCN

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