Artículo 43 del Código Civil y Comercial
Artículo 43. Concepto. Función. Designación.
Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
art 43 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO II: Capacidad
- SECCIÓN 1ª: Principios generales
- SECCIÓN 2ª: Persona menor de edad
- Artículo 25. Menor de edad y adolescente.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad.
- Artículo 27. Emancipación.
- Artículo 28. Actos prohibidos a la persona emancipada.
- Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial.
- Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitante.
- SECCIÓN 3ª: Restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- Artículo 31. Reglas generales.
- Artículo 32. Persona con capacidad restringida y con incapacidad.
- Artículo 33. Legitimados.
- Artículo 34. Medidas cautelares.
- Artículo 35. Entrevista personal.
- Artículo 36. Intervención del interesado en el proceso. Competencia.
- Artículo 37. Sentencia.
- Artículo 38. Alcances de la sentencia.
- Artículo 39. Registración de la sentencia.
- Artículo 40. Revisión.
- Artículo 41. Internación.
- Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación.
- PARÁGRAFO 2°: Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad
- Artículo 43. Concepto. Función. Designación.
- PARÁGRAFO 3°: Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
- PARÁGRAFO 4°: Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
- PARÁGRAFO 5°: Inhabilitados
- PARÁGRAFO 1°: Principios comunes
- CAPÍTULO II: Capacidad
- TÍTULO I: Persona humana